Corresponde a la Nación, además de las funciones señaladas en la Constitución y sin perjuicio de las asignadas en otras normas, las siguientes competencias:
Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las de las entidades territoriales.
Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales.
Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo.
Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones y publicar los resultados obtenidos para facilitar el control social.
Intervenir en los términos señalados en la ley a las entidades territoriales.
Ejercer las labores de inspección y vigilancia de las políticas públicas sectoriales y vigilar su cumplimiento.
Promover los mecanismos de participación ciudadana en todos los niveles de la administración pública.
Dictar las normas científicas, técnicas y administrativas para la organización y prestación de los servicios que son responsabilidad del Estado.
Los demás que se requieran en desarrollo de las funciones de administración, distribución y control del Sistema General de Participaciones.
Competencias de las entidades territoriales en otros sectores