Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2019

T-412 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rafael Antonio Lozano Ramirez Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Registro Único De Víctimas
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes, como consecuencia de proferir actos administrativos que no reconocieron su inclusión en el Registro Único de Víctimas.

Los peticionarios alegaron la falta de valoración de las pruebas aportadas, el no tener en cuenta su condición de sujetos de especial protección constitucional y, la carencia de una motivación adecuada.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º.

El procedimiento administrativo para la inclusión en el RUV. 2º.

El concepto de víctima del conflicto en los términos de la Ley 1448 de 2011 y, 3º.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo y la motivación de actos que resuelven solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas, administrado por la Unidad para las Víctimas.

En tres asuntos se concede el amparo invocado y en uno se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

En los casos en los que se tuteló el derecho al debido proceso administrativo se ordenó a la accionada revalorar las declaraciones rendidas por los peticionarios, teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales de la Corporación sobre la materia y los legales contenidos en el Decreto 1084 de 2015, conforme a lo indicado en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-7.296.430, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de enero de 2019 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Rafael Antonio Lozano Ramírez.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, las resoluciones números 2015-121309 del 1 de junio de 2015 y 20171047 del 31 de enero de 2017 proferidas por la Unidad para las Víctimas.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, revalore la declaración rendida por el señor Rafael Antonio Lozano ante la Personería Municipal de Medellín el 20 de febrero de 2015. Para ello, la entidad deberá tener en cuenta los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la materia y los legales contenidos en el Decreto 1084 de 2015, conforme lo indicado en esta decisión.
  5. CUARTO. En el expediente T-7.304.401, REVOCAR las sentencias proferidas el 28 de enero de 2019 por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, y el 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  6. Segundo. de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, en primera instancia, en cuanto negaron el amparo solicitado por los accionantes. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de María Carmenza Castañeda Vergara, María Leonela Vergara de Castañeda y Francisco Javier Castañeda.
  7. QUINTO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la Resolución No. 2014-684653 del 14 de noviembre de 2014, proferida por la Unidad para las Víctimas, únicamente en lo relacionado con la motivación y decisión de no inclusión de los accionantes en el RUV, por el hecho victimizante de desaparición forzada.
  8. SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS la totalidad de las resoluciones 2014-684653R del 18 de diciembre de 2015 y 30842 del 24 de noviembre de 2016, proferidas por la Unidad para las Víctimas.
  9. SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS el artículo
  10. segundo. de la Resolución No. 2017744057 del 24 de agosto de 2017, proferida por la Unidad para las Víctimas.
  11. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, revalore la declaración rendida por la señora María Carmenza Castañeda Vergara ante la Personería Municipal de Medellín el 11 de agosto de 2014. Para ello, la entidad deberá tener en cuenta los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la materia y los legales contenidos en el Decreto 1084 de 2015, conforme lo indicado en esta decisión.
  12. NOVENO. En el expediente T-7.312.423, cuyo accionante es el señor Gregorio Marcelino Atencio Herrera, REVOCAR la decisión proferida el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  13. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  14. DÉCIMO. En el expediente T-7.345.644, REVOCAR las sentencias proferidas el 11 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, en segunda instancia, y el 29 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  15. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en primera instancia, en cuanto negaron el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Vicente Rubio Ríos. En su lugar, TUTELAR su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
  16. DÉCIMO.
  17. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, las resoluciones números 2014-554354 del 4 de agosto de 2014, 2014-554354R del 10 de mayo de 2016 y 22855 del 19 de agosto del mismo año, proferidas por la Unidad para las Víctimas.
  18. DÉCIMO.
  19. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, revalore la declaración rendida por el señor Vicente Rubio Ríos ante la Personería Municipal de Cúcuta el 17 de marzo de 2014. Para ello, la entidad deberá tener en cuenta los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la materia y los legales contenidos en el Decreto 1084 de 2015, conforme lo indicado en esta decisión.
  20. DÉCIMO.
  21. TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.