T-018 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Marina Ruiz Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Finalidad
- Orden a la UARIV inscribir a los accionantes en el Registro Único de Víctimas RUV
- Procedimiento
- Reglas
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Difícil acceso a centros asistenciales y peregrinaje institucional conlleva a una revictimización
- Difícil acceso y falta de atención de entidades competentes
- Desconocimiento de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que son titulares
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Definición
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Definición
- Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
- Factores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual de mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores
- Ámbito de protección en la jurisprudencia constitucional
- Víctimas directas e indirectas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance de la frase ?con ocasión del conflicto armado interno? establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, al negar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) argumentando la falta de evidencia de elementos de tiempo, modo y lugar sobre los cuales la entidad pudiera concluir que las afectaciones alegadas efectivamente ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La inclusión en el RUV como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado interno. 2º.
El alcance de la frase “con ocasión del conflicto armado interno” establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. 3º.
La violencia sexual contra la mujer (acceso carnal violento). 4º.
El despojo de bienes y tierras. 5º.
El desplazamiento forzado. 6º.
La desaparición forzada. 7º.
Los lineamientos que deben regir el estudio de una solicitud de inclusión al RUV y, 8º.
Los principios de favorabilidad y buena fe.
La Corte considera que la accionada trasgredió el derecho al debido proceso de los tres peticionarios, al haber estudiado sus casos y efectuado una interpretación de las normas aplicables de forma contraria a los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial.
Así mismos, por haber proferido unos actos administrativos que no contaron con una motivación suficiente.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la inclusión en el RUV pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Medellin con Funciones de Conocimiento, en primera instancia, y el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Marina Ruiz (expediente T-7.763.463); el tres (3) de enero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cucuta, en primera instancia, y el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Paulina Diaz Calvo (expediente T-7.883.931); y el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jairo Antonio Moreno Valbuena (expediente T-7.897.286); todas contra la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al reconocimiento como victima del conflicto armado interno; por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - DEJAR SIN EFECTOS, a partir de la fecha de esta sentencia, las Resoluciones No. 2015-104878 del 29 de abril de 2015 FUD. BJ000139900 (expediente T-7.763.463), No. 2017-132473 del 23 de octubre de 2017 FUD. NE000757053 (expediente T-7.883.931) No. 201908176 del 10 de octubre de 2019 (expediente T-7.883.931), No. 2018-87254 del 7 de noviembre de 2018 FUD. NG000216907 (expediente T-7.897.286), No. 2018-87254R del 8 de marzo de 2019 (expediente T-7.897.286) y No. 201902721 del 4 de junio de 2019 (expediente T-7.897.286), mediante las cuales se decidio no incluir a los senores Luz Marina Ruiz, Paulina Diaz Calvo y Jairo Antonio Moreno Valbuena en el Registro Unico de Victimas - RUV -.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, incluya en el Registro Unico de Victimas - RUV - a la senora Luz Marina Ruiz, por los hechos victimizantes de homicidio (de su companero permanente), secuestro, acceso carnal violento, despojo de tierras y bienes y desplazamiento forzado; a la senora Paulina Diaz Calvo, por el hecho victimizante de homicidio (de su hijo); y, al senor Jairo Antonio Moreno Valbuena, por el hecho victimizante de desaparicion forzada (de su hijo); para que puedan gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- CUARTO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.