T-109 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carolina Gómez A Nombre Propio Y De Su Hijo Héctor Gómez·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos de las víctimas
- Estadística del fenómeno en Colombia
- Instrumentos internacionales
- Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas
- Deberes del Estado
- Participación de familiares en proceso de búsqueda
- Problemática que enfrentan los buscadores de las personas desaparecidas
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negar su inscripción en el Registro Único de Víctimas como afectada indirecta en razón de la desaparición forzosa de su hijo.
El argumento principal de la entidad fue el hecho de no encontrar pruebas que demostraran la relación entre los hechos de la desaparición forzada y el conflicto armado.
La peticionaria declaró que en los hechos denunciados estuvieron involucrados agentes estatales y paramilitares y que éstos fueron confesados posteriormente por un excombatiente.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho al acceso al Registro Único de Víctimas y las reglas sobre la prueba de los hechos victimizantes y su relación con el conflicto armado. 2º.
Las características de la desaparición forzada y las barreras que encuentran las buscadoras para acceder a la justicia y, 3º.
El reconocimiento de la desaparición forzada en el RUV.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el registro solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta sentencia la sentencia del 27 de abril de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C y en su lugar TUTELAR los derechos al registro, debido proceso, igualdad y acceso a la justicia de la señora Carolina Gómez y de su hijo Héctor Gómez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a registrar a la señora Carolina Gómez y al señor Héctor Gómez como víctimas de desaparición forzada. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el plazo de cinco (5) días hábiles envíe un reporte al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D. C sobre el cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de un (1) mes forme a los funcionarios encargados de decidir sobre la inclusión en el RUV en los estándares constitucionales que se deben aplicar a ese trámite cuando se trata del hecho victimizante de desaparición forzada. Esa capacitación deberá incluir lo decidido en esta providencia.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo para que realice un encuentro con la señora Carolina Gómez en el que le explique lo que la Corte decidió en su caso y haga lectura de los párrafos dirigidos directamente a ella. Ese encuentro deberá contar la presencia de la directora o director de Registro y Sistemas de Información de la Unidad para las Víctimas. Esta funcionaria o funcionario no podrán dilatar la realización de este encuentro.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D. C. que no debe exigir en el trámite de las tutelas requisitos excesivos contrarios al principio de sumariedad de la prueba como es el caso de requerir copias auténticas de los documentos aportados por los y las accionantes.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.