T-149 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alexander·Demandado Alcaldía De Medellín Secretaría De Cultura Ciudadana Festival Nacional De La Trova
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Contenido y alcance
- Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye a la expedición de un acto administrativo mediante el cual se excluyó al actor como participante en el Festival Nacional de Trova de la ciudad de Medellín por una denuncia penal por delitos sexuales interpuesta en su contra.
La Corte encontró que en este caso la acción de tutela es IMPROCEDENTE, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad del amparo constitucional para impugnar actos administrativos particulares.
Ello, toda vez que el accionante no agotó la vía administrativa ni justificó su omisión, como tampoco demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con función de control de garantías de fecha 23 de agosto de 2022. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad del amparo constitucional para impugnar actos administrativos particulares.
- Segundo. DESVINCULAR al director del Festival Nacional de la Trova realizado en el año 2022 en el Distrito Especial en Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.