Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2015

T-682 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Eduardo Ignacio Verano De La Rosa·Demandado Direccion Del Censo Electoral Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y Participacion Politica. Vulneracion Por Fundamentar El Acto En Normativa No Vigente Y Por Rechazar Recursos Por Considerarlo Acto De Tramite.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Elección de Presidente de la República ya se llevó a cabo
  • Configuración
Daño Consumado
  • No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
Debido Proceso Administrativo
  • Concepto
  • Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que constituyen vías de hecho
Via De Hecho Administrativa
  • Causales de procedencia de la acción de tutela
Via Gubernativa
  • Finalidad del agotamiento
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo Y A La Participacion Politica
  • Caso en que se decidió excluir como válidos registros de apoyos ciudadanos para efectos de inscribir candidatura del accionante a la Presidencia de la República
Precedente Jurisprudencial
  • Es orientador y obligatorio
Derechos Politicos
  • Alcance
  • Naturaleza fundamental
27 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita al juez constitucional proteger los derechos fundamentales del actor al debido proceso administrativo y a la participación política, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, al proferir una certificación y un oficio mediante los cuales se excluyeron como válidos registros de apoyos ciudadanos necesarios para la postulación como candidato a la Presidencia de la República.

Se aduce que la trasgresión de derechos se configuró, por una parte, al fundamentar los documentos referidos en causales no contempladas en la normativa electoral vigente y, por la otra, al ser rechazados los recursos interpuestos en contra de dichas decisiones, bajo el argumento de no ser procedentes por tratarse de actos de trámite.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite o preparatorios y el agotamiento de vía gubernativa.

Segundo.

La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que constituyen vías de hecho, haciendo especial énfasis en los defectos sustantivo y procedimental y, 3º.

El derecho a la participación política y el procedimiento de inscripción de candidaturas por grupos de ciudadanos, sus etapas, alcances y efectos.

Pese a determinar que al accionante se le violaron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la participación política, la Sala declara la carencia actual de objeto por configurarse un DAÑO CONSUMADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en la presente accion.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico el cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), que concedio oficiosamente el amparo al debido proceso del senor Eduardo Ignacio Verano de la Rosa.
  3. TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE, la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico el cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) en cuanto nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante en el escrito de tutela y, en su lugar se declara la CARENCIA ACUTAL DE OBJETO por dano consumado, de conformidad con las consideraciones esgrimidas en esta providencia.
  4. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.