T-763 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jonny Alfonso Vergara Chamorro·Demandado Alcaldia Municipal De Zambrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desplaza el ejercicio de proceso agrario ante los jueces
- Relación intrínseca
- Vulneración por no aplicación de las formas propias de cada juicio y derecho al juez natural
- Aplicación en actuaciones policivas
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia ante superación del tiempo establecido en artículo 3 del decreto 747 de 1992
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, petición.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto la Sala de Revisión examina si la Alcaldía Municipal de Zambrano (Bolívar) vulneró derechos fundamentales del actor, al haber admitido la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho del predio objeto de controversia, sin tener en cuenta que el INCORA le había adjudicado a él y a otra persona, la unidad agrícola familiar denominada Las Brisas, que hace parte del predio de mayor extensión denominado La Esperanza.
La violación se aduce específicamente, en el hecho de no haber notificado la diligencia de lanzamiento.
Se analiza la siguiente temática: 1º.procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y especiales de esta procedencia. 3º.
El derecho al debido proceso como garantía fundamental que tiene una aplicación concreta en las actuaciones policivas y 4º.
Los defectos orgánico y procedimental absoluto.
Se concluye que, el proceso originado en la querella policiva no fue tramitado por las reglas del proceso agrario y además fue instruido por el Alcalde del municipio de Zambrano (Bolívar), hechos que de manera clara vislumbran una violación al debido proceso, por no haberse aplicado la plenitud de las formas propias de cada juicio y por violación del derecho al juez natural.
Se CONCEDE la tutela solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, Bolivar, en tanto no tutelo el derecho fundamental al debido proceso de Jonny Alfonso Vergara Chamorro. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y de derecho de peticion, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso de accion de proteccion policiva iniciado en virtud de la querella presentada por la senora Maria de la Concepcion Gracia Luna, apoderada del senor Jose Antonio Gracia Gamarra, contra el senor Jonny Alfonso Vergara Chamorro, lo cual implica que las cosas vuelven a su estado anterior.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, realicen todas las gestiones pertinentes para aclarar lo concerniente a la identificacion del predio objeto de controversia "San Jose" y/o "Las Brisas", en cuanto a si se trata del mismo bien que integra el de mayor extension denominado "La Esperanza" o realice las aclaraciones que considere pertinentes, en un termino prudencial, que no debera superar el termino de tres (03) meses.
- De lo anterior, deberan enviar un informe al juez de primera instancia, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, en el termino de un (1) mes una vez termine el plazo de tres (03) meses antes senalado.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo la peticion 31101102968, respecto a la solicitud de convalidacion de la adjudicacion que le fue realizada del predio "Las Brisas" y a la de registro de la titularidad de dicho predio a su nombre, o le indique el termino preciso dentro del cual procedera a otorgar dicha respuesta, el cual no debera superar los tres (03) meses.
- De lo anterior, deberan enviar un informe al juez de primera instancia, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, en el termino de un (1) mes una vez termine el plazo de tres (03) meses antes senalado.
- SEXTO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para que adelanten las investigaciones correspondientes, si a ello hubiere lugar, relacionadas con la posible falta en la que pudieron haber incurrido funcionarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- ante la perdida del expediente en donde consta el tramite administrativo del predio "Las Brisas".
- SEPTIMO. ADVERTIR a las partes que se encuentran en libertad para acudir al juez competente para dirimir su controversia legal asi como tambien invocar la proteccion del derecho fundamental a la tierra y al territorio, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. COMUNICAR el presente fallo a la Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que realicen el acompanamiento respectivo conforme al ordinal anterior y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- DECIMO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.