T-956 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Patricia Duque Cajamarca Y Otro·Demandado Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Ministerio de Educación iniciar trámites para la convalidación de título obtenido en el exterior
- Obligación del Estado
- Caso en que accionante no demostró perjuicio irremediable en la negativa del Ministerio de Educación de homologar título obtenido en el exterior
- Caso en que accionante se halla avocado a perder su empleo en el caso de que no acredite Título de Magíster en Derechos Fundamentales obtenido en el exterior y que el Ministerio de Educación se niega a convalidar
- Finalidad
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados se demanda al Ministerio de Educación Nacional para reclamar en un caso, que se convalide el título de doctora en ciencias pedagógicas que le otorgó a la actora el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de Cuba, como equivalente al grado de doctor en educación que confieren las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.
En el segundo asunto se solicita que se inaplique el criterio de convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, en relación con las normas españolas que se tuvieron en cuenta y que en consecuencia, se convalide el título de Máster en Derechos Fundamentales que le otorgó la Universidad Carlos III de Madrid al accionante.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular y concreto. 2º.
El principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima. 3º.
El debido proceso administrativo y 4º.
La convalidación u homologación por parte del Estado colombiano de títulos académicos conferidos en el exterior.
Al no encontrarse vulneración de los derechos alegados en el primer caso se decide NEGAR el amparo solicitado y respecto al segundo expediente, la Sala constató que al actor se le vulneró el postulado de la buena fe en su dimensión de confianza legítima y de manera consecuente, el derecho al debido proceso administrativo, por lo que decide CONCEDER la tutela y ordenar al MEN que inicie el trámite de convalidación solicitado por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala mediante auto del 5 de septiembre de 2011.
- SEGUNDO. Con respecto al expediente T-3057613, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, de fecha 14 de abril de 2011, que confirmo la dictada por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el 15 de marzo del mismo ano, la cual nego la accion de tutela presentada por la senora Patricia Duque Cajamarca.
- TERCERO. Con respecto al expediente T-3057636, REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 2 de marzo de 2011, en cuanto confirmo el fallo expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 26 de enero del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Jorge Andres Castillo Alvarez. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, que esta siendo vulnerado por el Ministerio de Educacion Nacional mediante el oficio 2008EE20503 del 28 de abril de 2008.
- CUARTO. DEJAR sin efectos juridicos el oficio 2008EE20503 del 28 de abril de 2008, remitido por la Directora de Calidad para la Educacion Superior del Ministerio de Educacion Nacional al senor Jorge Andres Castillo Alvarez en relacion con la "solicitud de convalidacion titulo propio espanol".
- QUINTO. ORDENAR a la Direccion de Calidad para la Educacion Superior del Ministerio de Educacion Nacional que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el tramite de convalidacion del titulo Master Propio en Derechos Fundamentales, otorgado al senor Jorge Andres Castillo Alvarez por la Universidad Carlos III de Madrid (Espana), observando estrictamente el procedimiento senalado en la Resolucion 5547 de 2005, especialmente en cuanto a los criterios de evaluacion y sin exceder el termino maximo de 5 meses, asi como las demas precisiones contenidas en este fallo, sobre todo en lo relacionado con la vulneracion del principio de buena fe en su dimension de confianza legitima.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.