T-955 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miguel Angel Morales Gonzalez·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega asignación de retiro por no reunir 20 años de servicio, requisito exigido en el Decreto 4433 de 2004 a los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional
- Improcedencia por cuanto no se configura perjuicio irremediable y disponer de otros medios de defensa judicial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, familia, seguridad social, igualdad, debido proceso.
El acciónate prestaba servicio en la Policía Nacional, pero se ordenó su retiro, debido a que fue calificado como no apto y se le dio una pérdida de capacidad laboral del 17%, alega que tenía una expectativa legítima para acceder a la asignación de retiro forzoso ya que llevaba, presentado su servicio durante 13 años.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de reconocimiento y reliquidación de retiro por vía de tutela, se concluye que en el presente caso la acción de tutela resulta improcedente porque el actor dispone de otro mecanismo de protección de sus derechos el cual es idóneo y eficaz, sin embargo se ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que le siga brindado al accionante y a su grupo familiar, la asistencia médica requerida hasta tanto queden inscritos en el Sistema de Seguridad Social.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, de fecha 18 de marzo de 2010.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.