T-016 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Yolanda Montoya Benitez·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que éste desatendió parte de la orden contenida en la sentencia insistiendo en exigir requisito de fidelidad para conceder la presta
- Además de las causales genéricas deben cumplirse unos presupuestos adicionales
- Caso en que resulta procedente frente a decisión de Tribunal que revocó en consulta de un desacato, una sanción impuesta al incidentado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La demandante pretende que vía tutela se ordene dejar sin efectos la providencia judicial que en grado de consulta de un incidente de desacato, revocó la sanción impuesta al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del ISS, Seccional Valle.
La orden judicial impartida al ISS decía de manera expresa que la solicitud pensional debía resolverse sin tener en consideración los requisitos de fidelidad y de manera contraria, el Instituto emitió acto administrativo donde reconoció la pensión de manera provisional, reiterando la falta de cumplimiento del mencionado requisito.
La autoridad judicial demandada consideró que con la revocatoria de la sanción no vulneró derecho fundamental alguno, en cuanto el incidentado al otorgar la pensión de sobrevivientes, así fuera de manera transitoria mientras se acudía al juez natural, cumplió la orden judicial de resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la accionante.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente contra las que resuelven un incidente de desacato y sobre los presupuestos generales y adicionales para la procedibilidad de esta acción.
Se concluye que la autoridad demandada al resolver la consulta si incurrió en un defecto fáctico.
Se enfatiza que en el marco de un incidente de desacato, la autoridad judicial tiene también la obligación de analizar las órdenes contenidas en las sentencias, además de revisar si la conducta desplegada por el destinatario de las mismas se ajusta a éstas, para luego establecer mediante la comparación si cumplió o no con dichas órdenes, todo en últimas, para garantizar la tutela efectiva de derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de julio de dos mil once (2011) proferido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se confirmo la sentencia del quince (15) de junio de dos mil once (2011) emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a acceder a una administracion de justicia efectiva y al debido proceso de Maria Yolanda Montoya Benitez.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la providencia del trece (13) de abril del dos mil once (2011) emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual se aprobo mediante acta No. 093 de la misma fecha y dio fin al incidente de desacato en grado de consulta.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del momento en que se notifique esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato presentado por Maria Yolanda Montoya Benitez contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle. Para ello debera tener en cuenta la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga debera remitir en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la emision de la nueva providencia, a esta Corporacion, una copia de lo decidido.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.