T-941 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Victor Hugo Torres Torres·Demandado Tribunal Superior De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Improcedencia por cuanto el trámite que buscaba el desacato se inició sin ningún tipo de pruebas por parte del accionante
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El actor considera que la autoridad judicial accionada, al revocar en consulta la sanción impuesta a la Directora de la UGPP dentro del incidente de cumplimiento por el desacato promovido por el actor, incurrió en un defecto fáctico, vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso y dejó sin valor la figura de la cosa juzgada en sede constitucional.
Se alega, que dicha autoridad dejó de emplear sus facultades probatorias oficiosas para confirmar si el demandante tenía la condición de estudiante, según la Ley 1574 de 2012.
La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra las providencias proferidas en el desarrollo del incidente de cumplimiento, particularmente frente a la imposición de la sanción por desacato del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo solicitado.
Se advierte al peticionario que en futuras oportunidades debe evitar el empleo desmedido de la acción de tutela, toda vez que se genera un desgaste innecesario del aparato judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de julio de 2014, que a su vez confirmo la de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion del 14 de mayo del mismo ano, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por Victor Hugo Torres Torres contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
- SEGUNDO. ADVERTIR al accionante que en futuras oportunidades evite el empleo desmedido de la accion de tutela, de conformidad con lo senalado en el numeral 4.6. de esta providencia.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.