T-944 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Almacenes Exito Vs. Juzgado Octavo Civil Municipal De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al momento de la celebración no existía sentencia en firme
- Debe limitarse a la conducta del juez
- Prohibición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al debido proceso de persona jurídica privada que en el tramite de incidente de desacato fue sancionada por incumplir orden de tutela de permitir a odontocal ltda continuar ocupando un local del que fuera desalojada forzadamente.
Solicita se ordene al juez octavo civil municipal de bucaramanga y séptimo civil del circuito de la misma ciudad definir con precision las conductas y diligencias que debera realizar para dar cumplimiento al fallo de tutela que ordeno restablecer los derechos de la sociedad odontocal y revocar los autos por los cuales se constato el desacato y se impuso la sancion de arresto y multa.
Contra la decisión del juez constitucional de imponer sanciones al estar demostrada la existencia del desacato no procede recurso alguno pues la legislación no contemplo esta posibilidad; Asi mismo las decisiones que se tomen en el tramite del incidente no deben ser remitidas a la corte constitucional para su eventual revisión.
Resulta infundada la pretensión de la parte demandante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de abril siete (07) de dos mil cinco (2005), por medio de la cual se revocó el fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de febrero dos (2) de dos mil cinco (2005), que concedió el amparo, dentro de la acción de tutela instaurada por Almacenes Éxito S.A. contra los juzgados
- Octavo. (8º) Civil Municipal y
- Séptimo. (7º) Civil del Circuito de Bucaramanga.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.