T-482 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jenny Saavedra Martinez·Demandado Juzgado 42 Penal Municipal De Garantias De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia por existir defecto fáctico al juez omitir valoración probatoria en desacato de fallo que ordenaba tratamiento integral a menor con parálisis cerebral
- Protección constitucional
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Caso en que se declaró improcedente incidente de desacato de sentencia que ordenaba tratamiento integral a menor con parálisis cerebral y ésta no se cumplió en su totalidad
- Sanción de multa o arresto se podrá evitar con el cumplimiento del fallo
- Jurisprudencia constitucional
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la accionante que el juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales de su menor hijo al debido proceso, a la salud y a la vida, al declarar en el incidente de desacato promovido ante dicha autoridad judicial contra la E.P.S.
SALUDCOOP, por el incumplimiento de las órdenes impartidas en un fallo de tutela proferido en el año 2004 , que este recurso incidental era improcedente por estarse ante un hecho superado por la carencia actual de objeto.
A juicio de la actora, el desacato sí procedía por los incumplimientos parciales por parte de la referida E.P.S., los cuales se materializaron en cumplimientos tardíos de ciertas prestaciones y en la negativa de otras.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
La procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra la providencia judicial que decide un incidente de desacato. 2º.
La legitimación para actuar a través de representante. 3º.
El interés superior del menor y la especial protección del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas y, 4º.
El incidente de desacato y la solicitud de cumplimiento como medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de sentencias de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión judicial atacada y se ordena a la autoridad accionada que profiera una nueva decisión dentro del trámite del incidente de desacato referido, atendiendo los criterios constitucionales expuestos en la presente providencia y la urgencia que merece la situación de salud del menor representado.
Se le ordena igualmente, adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del fallo de tutela proferido en el año 2004.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), por medio de la cual se declaro la improcedencia de la presente accion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la administracion de justicia, a la vida y a la salud del menor Kevin Alejandro Pacheco Saavedra.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 6 de febrero de 2013 mediante la cual el Juzgado 42 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias decidio declarar improcedente el incidente de desacato dentro del tramite de desacato No. 2008-0015, el cual habia sido promovido por la senora Jenny Saavedra Martinez, como representante de su menor hijo Kevin Alejandro Pacheco Saavedra, en contra de la EPS SaludCoop.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 42 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que profiera una nueva decision dentro del tramite de desacato No. 2008-0015, atendiendo a los criterios constitucionales expuestos en la presente providencia y a la urgencia que merece la situacion de salud del menor.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 42 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que adopte todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de tutela del 13 de abril del 2004, conforme a lo dispuesto en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. ORDENAR al Juzgado 42 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que notifique a las partes interesadas la presente sentencia, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir del recibo de la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591. Lo anterior con el fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del menor en el menor tiempo posible.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.