Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2010

T-652 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Enrique Triana Llanos·Demandado Juzgado Octavo Administrativo De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela Y Accion De Tutela Contra Desacato
  • Límites, competencias y facultades cuando resuelve el incidente
Objeto Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Providencias Proferidas En Tramite De Desacato
  • Caso en que se configuró un defecto sustantivo por lo que se violó el debido proceso del demandante en tutela
Incidente De Desacato
  • Caso en que se ordena al Juez proferir una nueva decisión a la luz de los presupuestos de esta sentencia de tutela
Juez De Tutela
  • Competencia restringida para modificar órdenes
Juez De Tutela En El Incidente De Desacato
  • Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos
Naturaleza Del Incidente De Desacato
  • Jurisprudencia constitucional
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Caso en que no había prueba de autoridad competente que se hubiera cometido un ilícito en la obtención de la pensión
11 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El accionante instauró la tutela en contra del ISS, con ocasión de la revocatoria unilateral del pago de su pensión dispuesta por la entidad, trámite que culminó con sentencia que amparó el derecho al debido proceso y con la orden de reanudar el pago de las mesadas.

Ante el incumplimiento del fallo, se promovió incidente de desacato y el Instituto fundamentó la revocatoria, entre otras razones, en la facultad que le asiste de suspender los actos cuando la prestación es obtenida de manera ilegal o fraudulenta.

El Despacho Judicial resuelve el incidente en el sentido de declarar que la entidad demandada no incurrió en desacato.

El actor considera con dicha decisión se configura una causal de procedibilidad contra sentencias judiciales en su modalidad de defecto fáctico y motivación errónea de las pruebas.

En sede de revisión se estudia si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida, si se respetó el debido proceso de las partes y si la sanción impuesta – si fuera el caso-, no es arbitraria.

Para la Sala, el fallo de tutela inicial hizo tránsito a cosa juzgada y debe ser cumplido en los términos en que fue proferida.

En consecuencia resuelve tutelar el derecho fundamental al debido proceso y ordenar al Juzgado demandado que profiera nueva providencia que decida el incidente de desacato sin incurrir en los defectos advertidos, sin perjuicio de que para resolverlo decrete y practique las pruebas que considere pertinentes para comprobar la legalidad de la veracidad y legalidad de las circunstancias aducidas por el ISS.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado mediante sentencia fechada el 6 de mayo de 2010.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de LUIS ENRIQUE TRIANA LLANOS y en consecuencia dejar sin efectos el Auto 467 del 24 de septiembre de 2009.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo de Cali, que en el termino de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera nueva providencia que decida el incidente de desacato promovido por LUIS ENRIQUE TRIANA LLANOS contra el SEGURO SOCIAL, sin incurrir en los defectos que aqui se advirtieron, sin perjuicio de que para resolverlo decrete y practique las pruebas que estime pertinentes para comprobar la legalidad y veracidad de las circunstancias aducidas por el ISS en relacion con los cargos endilgados al accionante para la obtencion de su pension.
  5. Cuarto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.