T-431 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosa Amelia Agudelo Villada En Representacion De Roberto Luis Blandon Diosa·Demandado Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Concreción del derecho de acceso a la administración de justicia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la justicia, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La demandante, en representación de su esposo, quien fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral equivalente a un 73,90% a causa de una patogénesis de alto riesgo y catastrófica, interpuso la acción la tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, toda vez que se negó a sancionar al ISS en el trámite de un incidente de desacato promovido en su contra, al suspender el acto administrativo mediante el cual reconoció la pensión de invalidez, bajo el argumento de haber establecido en dicho acto, que debía iniciar el correspondiente proceso laboral ordinario.
Afirma la actora que, mediante un fallo de tutela se dispuso ordenar al Instituto de Seguro Social expedir la respectiva resolución que ordenara el pago y reconocimiento de la prestación de invalidez, sin que en dicha providencia se estableciera que el amparo era de carácter transitorio, sino definitivo.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Agencia oficiosa como figura para configurar la legitimación por activa de una persona que padece una enfermedad catastrófica. 2º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º.
Cumplimiento del fallo como concreción del derecho al acceso a la administración de justicia.
Se TUTELAN los derechos del representado y se ordena al ISS expedir un nuevo acto administrativo dando cumplimiento a la sentencia judicial que concedió de manera definitiva el derecho a la pensión de invalidez y, al juzgado accionado se le ordena vigilar el cumplimiento de su orden, en los estrictos términos en que la misma fue entendida por la Corporación.
Así mismo, se exhorta al ISS para que en el futuro se abstenga de ordenar el inicio de algún proceso ordinario laboral cuando esta consecuencia no se manifieste expresamente en el fallo de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de febrero de dos mil doce (2012), que a su vez confirmó la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En su lugar, TUTELAR los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso del señor Roberto Luís Blandon Diosa por las razones y en los términos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social - Seccional Risaralda, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 8 de abril de 2010 dictada por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibagué que concedió de manera DEFINITIVA el derecho a la pensión de invalidez a favor del señor Roberto Luís Blandon Diosa.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibagué VIGILAR el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 8 de abril de 2010 en los estrictos términos en que la misma fue entendida por esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional.
- Cuarto. EXHORTAR al Instituto de Seguros Sociales que en el futuro deberá abstenerse de ordenar el inicio de algún proceso ordinario laboral cuando esta consecuencia no se manifieste expresamente en el fallo de tutela.
- Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.