T-356 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Garzon Garcia Y Otra·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en su dimensión de cumplimiento de decisiones judiciales, afectando derecho de propiedad por falta de identificación plena de los titulares del derecho de dominio
- Orden a autoridad judicial corrija sentencia, incluyendo documentos de identificación de los accionantes en proceso de pertenencia
- Exige plena identificación de los titulares de derechos reales con número de documento de identidad correspondiente y, la singularización del bien sobre el que recae el acto
- Cumple fines específicos como la publicidad, la seguridad del tráfico inmobiliario y la consecuente seguridad jurídica
- Naturaleza
- Principios de legalidad, buena fe y rogación
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco de un proceso de pertenencia el despacho judicial accionado declaró que los actores adquirieron por usucapión un inmueble de 72 metros ubicado en la ciudad de Bogotá.
No obstante lo anterior, en el correspondiente fallo no se hizo alusión a los documentos de identificación de los destinatarios de esa declaración, lo cual generó que la Oficina de Registro, en cumplimiento de la decisión judicial, efectuara la anotación pertinente únicamente con los nombres de los titulares del derecho de dominio.
Esta entidad negó la solicitud de corrección del folio de matrícula con la inclusión de los números de los documentos de identidad de los demandantes, alegando que el fallo que sirvió de sustento a la anotación no precisó esos datos.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El sistema registral en Colombia, sus principios y finalidades. 2º.
El carácter rogado de este sistema y la plena identificación de los intervinientes y, 3º.
El derecho de acceso a la administración de justicia con énfasis en la faceta de cumplimiento de las decisiones judiciales.
La Corte considera que la omisión denunciada, esto es, la falta de identificación plena de los propietarios, afectó la eficacia de la providencia judicial que declaró la adquisición del derecho de dominio en su favor y, por ende, vulneró la garantía de acceso a la administración de justicia en su faceta de cumplimiento de las decisiones judiciales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de Carlos Garzón García y Luz Marina Pérez.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, evalúe los elementos obrantes en el proceso de pertenencia 11001-31-03-002-2007-00240-00 y los números de las cédulas de ciudadanía de los accionantes en la presente solicitud de amparo que corresponden a los números 79.257.372 de Usme y 39.530.221 de Bogotá, y de haber lugar a ello, corrija el numeral 181 de la parte resolutiva de la sentencia del 11 de diciembre de 2009 a través de la inclusión de los documentos de identificación de Carlos Garzón García y Luz Marina Pérez, en favor de quienes hizo la declaración judicial de adquisición. Una vez emitida la corrección deberán elaborarse los oficios correspondientes para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.