Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2019

T-323 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jairo Pava Ramirez·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Bogota-Cundinamarca

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial. Improcedencia Por Incumplir Requisitos De Inmediatez Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad e inexistencia de un perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor trabajó con la Rama Judicial y la vulneración de derechos que alega tiene que ver con el cumplimiento del acto administrativo mediante el cual se liquidó y ordenó el pago de las cesantías que le correspondían por estar inscrito en el régimen no acogido.

La accionada negó dicha pretensión alegando que había operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que el peticionario realizó la solicitud de liquidación definitiva de dicha prestación, en una fecha que excedió los tres años desde su retiro.

El tutelante alegó la negligencia de la administración en relación con la dilación en la expedición del paz y salvo correspondiente al inventario a su cargo.

Reitera la Sala que la acción de tutela no es la vía judicial adecuada para conminar a la administración a que ejecute un acto administrativo, máxime cuando éste se refiere al pago de una sola prestación netamente económica que no se relaciona directamente con la inminente y urgente necesidad de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental.

Se declara la IMPROCEDECIA de la solicitud de amparo deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., por medio de la cual se revocó parcialmente el fallo del 10 de enero de 2019, dictado por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Jairo Pava Ramírez dentro del asunto de la referencia.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.