T-482 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Ines Lozano Leal·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Improcedencia por cuanto no se agotaron medios de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que el ICBF revoque la Resolución a través de la cual ordenó el traslado de la actora a un centro zonal diferente al lugar donde venía desarrollaba sus funciones durante varios años.
Lo anterior, habida cuenta de sus condiciones particulares de salud y las de su hijo, quien requiere su especial atención.
En sede de revisión la Sala conoció que la orden de traslado cuestionada no se hizo efectiva y que las actuales condiciones laborales de la peticionaria no afectan su estado de salud, ni desmejoran su calidad de vida.
Consecuentemente con lo anterior, confirmó las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de enero de 2017 del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Maria Ines Lozano Leal en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que, a su vez, fue confirmada por el fallo del 6 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.