T-492 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Miyerlad Patiño·Demandado Personeria De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto no se demostró perjuicio irremediable ni vulneración de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, salud.
Alega la accionante que la Personería Municipal de Cali vulneró sus derechos fundamentales, al declararle insubsistente su nombramiento en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de Calidad, cuando presentaba quebrantos de salud.
Se solicita e a través de la acción constitucional que se declare el acto administrativo como contrario a la Constitución y de manera consecuente, se ordene el reintegro.
La entidad accionada solicitó desestimar las pretensiones de la tutela, por cuanto el cargo que desempeñaba la actora era de libre nombramiento y remoción el cual está gobernado por el principio de discrecionalidad y, por la posibilidad que le asiste a la misma de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa para demandar la declaratoria de insubsistencia en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, escenario procesal en el que tiene la carga de demostrar la ilegalidad del acto administrativo acusado.
Por no evidenciar la ocurrencia de un perjuicio irremediable antijurídico y por no acreditarse el acatamiento del principio de subsidiariedad, se decide DENEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en septiembre 15 de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que en su momento revoco el dictado en julio 28 de 2011 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de la misma ciudad, que habia concedido el amparo pedido por la senora Miyerlad Patino contra la Personeria Municipal de Cali.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.