SU- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Elias Guerra De La Espriella·Demandado La Nacion, Rama Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se está ante vulneración actual de los derechos fundamentales
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Naturaleza y funciones
- No tienen fuerza vinculante
- Procedencia excepcional de tutela para el cumplimiento de actos emanados de organismos internacionales de naturaleza no jurisdiccional
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
Pretende el accionante que a través de la acción de tutela se dé cumplimiento a un dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, al tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En dicho dictamen estimó el Comité, que se había vulnerado el derecho del demandante a ser juzgado públicamente y con las debidas garantías, durante el trámite que cursó en su contra en la denominada justicia regional, el cual concluyó en condena por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, en concurso con los delitos de falsedad en documento privado y estafa.
El mencionado Comité también decidió que: “el Estado parte debe proporcionar al autor un recurso efectivo, incluida una indemnización adecuada.
El Estado Parte también tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”.
La pretensión específica del actor se orientó al cumplimiento de la primera parte del dictamen, porque consideró que un recurso efectivo se materializa con la revocatoria, del juez constitucional, de la sentencia condenatoria adoptada en primera y segunda instancia, en el año 1998, dentro del proceso penal cursado en su contra.
Se recuerda jurisprudencia relacionada con la competencia del juez de tutela frente al cumplimiento de los dictámenes proferidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y se constata, si en el caso concreto, se cumplieron los presupuestos para la procedibilidad de la acción de tutela.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que concedió la tutela, y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el 8 de abril de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el señor José Elías Guerra de la Espriella
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.