C-150 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Andres De Zubiria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud al exterior
- Valor legal
- Limitaciones
- Alcance
- Alcance del término
- Improcedencia
- Excepciones
- Práctica de pruebas
- Poder vinculante
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las partes acusadas de los articulos 8o, 11, 16, 66, 67, 68; los articulos 69, 71; las partes acusadas de los articulos 78, 86, 89, 96, 106 y 118; el articulo 120; la parte acusada del articulo 121; los articulos 124 y 126; el ultimo inciso del articulo 134; la parte acusada del articulo 156; el articulo 206; el ultimo inciso del articulo 214; la parte acusada del articulo 218; el ultimo inciso del articulo 247; el inciso 2o del numeral 1o del articulo 304; los articulos 310 y 312; el articulo 323; los ultimos incisos de los articulos 352, 374, 386, 387 y 388; el numeral 1o del articulo 397; el ultimo inciso del articulo 399; el inciso 2o del articulo 409; el inciso 2o del numeral 3o y Paragrafo del articulo 415; el ultimo inciso del articulo 542; los articulos 2o y 5o y la parte acusada del articulo 7o transitorios, todos del Decreto Ley 2700 de 30 de noviembre de 1.991 "por el cual se expiden las normas de procedimiento penal", en la forma como aparecen transcritos y subrayados en el numeral II, de esta Sentencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones de los articulos 7o, 161, 251, 272, 322 y 342 del Decreto 2700 de 1.991, asi:
- a) Del articulo 7o: "salvo las excepciones contempladas en este Codigo".
- b) Del articulo 161: "Se exceptua el caso de la version libre y espontanea que sea rendida cuando se produzca captura en flagrancia".
- c) Del articulo 251: "no habra controversia probatoria pero quien haya rendido version preliminar y su defensor, podran conocerlas".
- d) Del articulo 272: "Salvo lo previsto en el articulo 158 de este Codigo".
- e) Del articulo 322: "Cuando no se trate de flagrancia".
- f) Del articulo 342: "Cuando se trate de procesos de competencia de los jueces regionales se dara el mismo tratamiento a aquellas pruebas que en virtud de solicitud de autoridad extranjera, se deban mantener en reserva hasta tanto se formule la acusacion correspondiente".
- TERCERO. ESTESE A LO DISPUESTO en la Sentencia C-053 de 1.993 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, en lo relacionado con la exequibilidad de los articulos 158 y 293 del Decreto 2700 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.