ARTICULO 409 . Detención parcial en el lugar de trabajo o domicilio . El sindicado que deba proveer por disposición de la ley a la subsistencia de una o más personas, podrá obtener que su detención se cumpla parcialmente en el lugar de trabajo, o su domicilio siempre que se reúnan las siguientes condiciones
Que no tenga en su contra, sentencia condenatoria por delito doloso o preterintencional.
Que esté sindicado por un delito cuya pena máxima no exceda de seis años de prisión, y
Que no haya eludido su comparecencia en la actuación procesal. De este beneficio quedan excluidos en todo caso, los sindicados por los delitos de competencia de los jueces regionales. El beneficiado firmará diligancia de compromiso y prestará caución, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, entre las cuales estará la de regresar al establecimiento carcelario inmediatamente después de que terminen sus labores diurnas o nocturnas. Esta medida se revocará cuando el beneficiado incumpla cualquiera de las obligaciones que se hubieren impuesto en la diligencia de compromiso.