Micelio

Artículo 397

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

5 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 397 . De la detención . La detención preventiva procede en los siguientes casos

1.

Para todos los delitos de competencia de jueces regionales.

2.

Cuando el delito que se atribuya al imputado tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de dos años.

3.

En los siguientes delitos: - Cohecho propio (artículo 141); - Cohecho impropio (artículo 142); - Enriquecimiento ilícito (artículo 148); - Prevaricato por acción (artículo 149); - Receptación (artículo 177); - Fuga de presos (artículo 178); - Favorecimiento de la fuga (artículo 179); - Fraude procesal (artículo 182); - Incendio (artículo 189); - Provocación de inundación o derrumbe (artículo 191); - Siniestro o daño de nave (artículo 193); - Pánico (artículo 194); - Falsificación de moneda nacional o extranjera (artículo 207); - Tráfico de moneda falsificada (artículo 208); - Emisiones ilegales (artículo 209); - Acaparamiento (artículo 229); - Especulación (artículo 230); - Pánico económico (artículo 232); - Ilícita explotación comercial (artículo 233); - Privación ilegal de libertad (artículo 272); - Constreñimiento para delinquir (artículo 277); - Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar (artículo 278); - Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 303); - Lesiones personales con deformidad (artículo 333); - Lesiones personales con perturbación funcional (artículo 334); - Lesiones personales con perturbación síquica (artículo 335); - Lesiones personales con pérdida anatómica (art. 336); - Hurto agravado (artículo 351); - Los contemplados en el Decreto 1730 de 1991.

4.

Cuando en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión.

5.

Cuando se hubiere realizado la captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de prisión.

6.

Cuando el sindicado, injustificadamente no otorgue la caución prendaria o juratoria dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que la imponga o del que resuelva el recurso de reposición o cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el acta de caución, caso en el cual perderá también la caución prendaria que hubiere prestado.

7.

En los casos de lesiones culposas previstas en los artículos 333, 334, 335, 336 del Código Penal, cuando el sindicado en el momento de la realización del hecho se encuentre en estado de embriaguez aguda o bajo el influjo de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica demostrado por dictamen técnico o por un método paraclínico, o abandone sin justa causa el lugar de la comisión del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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