ARTICULO 310 . Servidores públicos que ejercen funciones permanentes de policía judicial. Realizan funciones permanentes de policía judicial
La policía judicial de la Policía Nacional.
El cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación y todos los servidores públicos que integran las unidades fiscales.
El Departamento Administrativo de Seguridad. Ejercen funciones especiales de policía judicial: 1. La Contraloría y la Procuraduría General de la Nación. 2. Las Autoridades de tránsito en asuntos de su competencia. 3. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
Los alcaldes e inspectores de policía.
En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional las funciones de policía judicial las podrá ejercer la Policía Nacional.