Micelio

Artículo 310

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 310 . Servidores públicos que ejercen funciones permanentes de policía judicial. Realizan funciones permanentes de policía judicial

1.

La policía judicial de la Policía Nacional.

2.

El cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación y todos los servidores públicos que integran las unidades fiscales.

3.

El Departamento Administrativo de Seguridad. Ejercen funciones especiales de policía judicial: 1. La Contraloría y la Procuraduría General de la Nación. 2. Las Autoridades de tránsito en asuntos de su competencia. 3. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

4.

Los alcaldes e inspectores de policía.

Parágrafo

En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional las funciones de policía judicial las podrá ejercer la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-150/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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