ARTICULO 156 . Utilización de medios técnicos . En la actuación se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos que la ciencia ofrezca y que no atenten contra la dignidad humana y las garantías constitucionales. Igualmente las diligencias pueden ser recogidas y conservadas en sistemas de audio video y si fuere el caso, el contenido de las mismas se llevará por escrito, cuando sea estrictamente necesario. Así mismo podrán aplicarse a la parte administrativa de los despachos judiciales las técnicas de administración e informática judicial. Para efectos de las diligencias que tuvieren que practicar las fiscalías ante los jueces regionales y éstos, aún aquellas en que fuere necesario el concurso de los procesados, podrán utilizarse los mecanismos técnicos que se estimen eficaces para garantizar la protección y reserva de la identidad de los intervinientes. En estos casos se identificarán los técnicos y funcionarios que deban intervenir elaborando un documento que conservará el respectivo director regional de fiscalías. Todos ellos estarán obligados a guardar la reserva de lo conocido por razón de sus funciones. Los memoriales dirigidos por los abogados que hayan sido reconocidos dentro del proceso no requieren presentación personal.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 156
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia