Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2022

T-409 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Estrada Lopez Omar Hernan·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter General, Impersonal Y Abstracto-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
  • Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Gobierno nacional derogó la exigencia del carnet de vacunación contra el COVID-19
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, los actores alegan que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al expedir un acto administrativo mediante el cual se exige el carnet de vacunación contra el COVID-19 como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva como bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio.

Teniendo en cuenta que las pretensiones van dirigidas a dejar sin efectos un decreto, la Corte se refirió a la improcedencia de la tutela contra actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto.

Para el efecto, reiteró que en estos casos la solicitud de amparo procede solo excepcionalmente, ante la amenaza o violación clara y directa de derechos fundamentales de una persona determinada o determinable y, siempre que se trate de conjurar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.

La Sala concluyó que el amparo solicitado no está llamado a prosperar, ni siquiera de manera transitoria, porque los actores no demostraron, por lo menos sumariamente, que sus garantías constitucionales estaban siendo afectadas, ni tampoco señalaron las razones por las cuales se podría configurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que se declararon IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo deprecadas.

Además de lo anterior, se evidenció que la disposición cuestionada fue eliminada y derogada por los artículos 6 y 11 del Decreto 655 de 2022, con lo cual se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado dado que las pretensiones de los solicitantes fueron satisfechas, pues el Gobierno nacional emitió el decreto que derogó la obligación de exigir el carnet de vacunación contra el COVID-19 como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del
  2. presente proceso, mediante Auto del 16 de agosto de 2022.
  3. SEGUNDO. En el expediente T-8.621.988, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales, el 19 de noviembre de 2021, que negó el amparo solicitado. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada por el señor Omar Hernán Estrada al no superar el requisito de subsidiariedad, conforme con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. En el expediente T-8.625.278, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, el 13 de enero de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por el señor Anyhello Rocha Cañas al no superar el requisito de subsidiariedad, conforme con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.