T-937 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Julio Barreto Salcedo Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela para hacer efectivo el cumplimiento por cuanto el demandante dispone del proceso ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la vida la igualdad y al debido proceso de pensionado a quien le fue reconocida la pension y reliquidada mediante sentencia del tribunal administrativo de cundinamarca pero se muestra inconforme con la manera como se determinaron algunos de los factores por lo que interpuso accion de revocatoria directa que le fue decidida desfavorablemente razon por la que acude a la tutela.solicita se ordene la reliquidacion de la pension tomando los factores a considerar de manera apropiada y en la cuantia certificada.improcedencia de la accion de tutela para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia judicial.
La corte legitima el uso de la accion de tutela para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales siempre y cuando se acredite un perjuicio irremediable tratandose de obligaciones de hacer o de dar.
En el presente caso no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable provocado por la disparidad entre el presunto valor establecido por el tribunal y el reconocido por cajanal.
El actor puede utilizar el proceso ejecutivo como instrumento para solicitar la ejecucion de la sentencia que reliquido su pension.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 12 de julio de 2007, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se confirmó el fallo del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 29 de junio de 2007, que, a su vez, declaró improcedente la acción de tutela iniciada por Julio Barreto Salcedo contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
- SEGUNDO. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.