Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996

T-478 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Claudio Manotas Pertuz

Tema · dato duro
Der. A La Trabajo. Tutela Contra Incumplimiento De Fallos Judiciales. Reintegro Al Cargo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Ejecutivo
  • Ineficacia para reintegro al servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de 12 de junio de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., Sala de decision Penal, adicionandola en el sentido de ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social, que emita en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, la resolucion que reintegre al peticionario Claudio Manotas Pertuz a un cargo de carrera o libre nombramiento que tenga iguales o similares funciones a la de Subdirector de Clinica grado 35, esto es, Subdirector General de Establecimiento Publico, codigo 0040 grado 11 o equivalente.
  2. Segundo. ORDENAR el envio del expediente y de esta providencia con destino a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su cargo.
  3. Tercero. PREVENIR al representante legal de la Caja Nacional de prevision Social, Cajanal, para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas omisivas como las que dieron lugar a la accion de tutela de la referencia, en particular al cumplimiento de fallos judiciales y en lo consecuente a la violacion de derechos constitucionales fundamentales.
  4. Dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.