Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996
T-478 de 1996
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Claudio Manotas Pertuz
✓
Tema · dato duro
Der. A La Trabajo. Tutela Contra Incumplimiento De Fallos Judiciales. Reintegro Al Cargo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Proceso Ejecutivo
- Ineficacia para reintegro al servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 12 de junio de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., Sala de decision Penal, adicionandola en el sentido de ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social, que emita en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, la resolucion que reintegre al peticionario Claudio Manotas Pertuz a un cargo de carrera o libre nombramiento que tenga iguales o similares funciones a la de Subdirector de Clinica grado 35, esto es, Subdirector General de Establecimiento Publico, codigo 0040 grado 11 o equivalente.
- Segundo. ORDENAR el envio del expediente y de esta providencia con destino a la Procuraduria General de la Nacion para lo de su cargo.
- Tercero. PREVENIR al representante legal de la Caja Nacional de prevision Social, Cajanal, para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas omisivas como las que dieron lugar a la accion de tutela de la referencia, en particular al cumplimiento de fallos judiciales y en lo consecuente a la violacion de derechos constitucionales fundamentales.
- Dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por20
T-404/18Accion De Tutela Para El Cumplimiento De Sentencias Judiciales Que Reconocen Derechos Pensionales.T-261/18Accion De Tutela Para Cumplimiento De Fallo Que Ordena Pago De Pension Gracia. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-261/14Tutela de 2014T-832/08Tutela de 2008T-1096/08Tutela de 2008T-081/08Tutela de 2008
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.