Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 1999

T-549 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jose Leonidas Camacho Sierra

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Igualdad. Unimec E.P.S. No Realiza Tac De Craneo Por Estar Excluido Del P.O.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Posibilidad de acudir a instituciones vinculadas con el Estado para servicios no incluidos en POS
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Vida Digna
  • Información sobre instituciones vinculadas con el Estado para la práctica de examen excluido del plan de beneficios del régimen subsidiado en salud
Principio De Igualdad Sustancial
  • Trato especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de ocho de marzo de 1999, proferida por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Cucuta, y tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la salud del senor JOSE LEONIDAS CAMACHO SIERRA.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente Regional de Unimec E.P.S. S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al actor las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cucuta que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a JOSE LEONIDAS CAMACHO SIERRA, con cedula 1.954.130 de Durania (Norte de Santander) que entidades publicas o privadas de la ciudad de Cucuta que tengan contrato con el Estado estan en capacidad de practicar el examen de TAC de craneo simple y contrastado.
  4. Cuarto. ORDENAR a Unimec que coordine la practica del TAC requerido por el actor, con la entidad que finalmente deba practicar el examen . Lo anterior debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  5. Quinto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 3deg Civil del Circuito de Cucuta, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.