Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2002

T-632 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Marco Hernando Martinez Rodriguez Vs. Emssanar

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad. Solicitud Practica Cirugia En Parpado Izquierdo No Incluida En El Pos. Regimen Subsidiado. Sisben. Deber De Informar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • No está obligada a realizar cirugía no incluida en el POS
  • Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS-S
  • Obligaciones frente a servicios no incluidos en el POS
Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
  • Fundamental por conexidad
Instituto Departamental De Salud
  • Cirugía no incluida en el POS
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el veinticinco (25) de febrero de 2002 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo -Narino y en su lugar tutelar el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad de la persona del senor Marco Hernando Martinez Rodriguez.
  2. Segundo. Ordenar al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe al senor Marco Hernando Martinez Rodriguez, identificado con cedula de ciudadania No 98.195.366 expedida en San Lorenzo -Narino, que entidades publicas o privadas que tengan contrato con el Estado, estan en capacidad de practicarle, en el lugar de mas facil acceso desde su lugar de residencia, la cirugia de pterigio bilateral y del quiste del parpado inferior izquierdo.
  3. Tercero. Ordenar al representante legal de la Asociacion Mutual Empresa Solidaria de Salud de Narino EMSSANAR que coordine, en el termino de setenta y dos (72) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, la practica de la intervencion requerida por el actor, sin costo alguno, con la entidad que finalmente deba practicarla, para lo cual debera fijarse dia y hora para su realizacion. Lo anterior debera hacerse sin dilaciones, ni omisiones injustificadas, en cumplimiento de los requisitos normativos vigentes y de la observancia del procedimiento establecido.
  4. Cuarto. Prevenir, en aplicacion del articulo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Asociacion Mutual Empresa Solidaria de Salud de Narino EMSSANAR para que en lo sucesivo de a sus afiliados informacion y orientacion oportuna y suficiente acerca de la atencion de los servicios no incluidos en el POS-S.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.