Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2010

T-668 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Adriana Maria Ortiz Repizo Y Otro·Demandado Caprecom Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se realiza acumulación de expedientes por unidad de materia.

Los accionantes hacen parte del régimen subsidiado de salud, solicitan se ordene la autorización de unos exámenes y cirugías que requieren para su pronta recuperación recurren a este mecanismo debido a que llevan bastante tiempo realizando diligencias para la autorización y no han obtenido una respuesta favorable, por lo que la salud de los accionantes se ha ido deteriorando.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para ordenar el servicio de salud necesario para mejorar la calidad de vida de una persona, las obligaciones exigibles a las empresas promotoras de servicios de salud del Régimen Subsidiado en la prestación de servicios excluidos del POS-S, y los entes territoriales responsables de la atención médica a la población subsidiada, se encuentra demostrada la vulneración alegada por los accionantes, por lo tanto ordena autorizar los procedimientos quirúrgicos y todos los exámenes, terapias y demás tratamientos que sean necesarios para tratar las enfermedades de manera integral.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis (16) de marzo de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague - Sala de Familia y, en su lugar, dejar en firme el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito del 8 de febrero de 2010, que concede el amparo solicitado por el senor Pablo Ali Ortiz Saenz, por las razones expuestas.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S CAPRECOM que autorice, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, al senor Pablo Ali Ortiz Saenz el procedimiento quirurgico denominado extraccion extracapsular de cristalina mas lente intraocular, asi como todos los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad que el sujeto pasivo de la vulneracion en el presente caso padece.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de 2010 por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, que y en su defecto amparar los derechos fundamentales al senor Norvey Ulchur Rivera a la salud y a la vida, por las razones expuestas.
  6. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca AIC-EPS-I, para que una vez sea autorizado el tratamiento del senor Norvey Ulchur Rivera, proceda de inmediato a la practica del examen denominado RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA asi como los procedimientos quirurgicos que requiera y todos los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad que el sujeto pasivo de la vulneracion en el presente caso padece.
  7. QUINTO. PREVENIR a las entidades enunciadas para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan los Planes Obligatorios de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente alli contenidos.
  8. SEXTO. DISPONER que se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante la investigacion y adopte los correctivos que considere, respecto de la negativa de la EPS -S accionadas, de autorizar el procedimiento prescrito por el medico tratante, previsto en el Plan Obligatorio de Salud de Regimen Subsidiado POS-S y no POS-S. Oficiese por Secretaria General y remitase copia de esta providencia.
  9. SEXTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.