Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2017

T-074 de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alcira Zoraida Zuleta Ruiz·Demandado Empresa De Medicina Integral Emi S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona En Situacion De Discapacidad. Suministro De Tratamiento Integral Incluyendo Servicio De Ambulancia Medicalizada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud A Persona En Situacion De Discapacidad
  • Se exhorta a EPS para que preste los servicios de transporte requeridos por el agenciado y brindar servicio de ambulancia
Usuario Del Plan Adicional De Salud
  • Libertad para escoger el POS o el PAS
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un hermano que sufrió un accidente que lo dejó en estado de cuadriplejía que hace que dependa económicamente de su núcleo familiar, aduce que la empresa accionada, la cual presta servicios de ambulancia prepagada, vulnera derechos fundamentales al terminar unilateralmente el contrato de ambulancia pactado, argumentando que la norma exige que el afiliado se encuentre en el régimen contributivo de la seguridad social para poder contratar servicios de salud adicionales.

La Corte, con base en la facultad de fallar ultra y extra petita y teniendo en cuenta las particularidades del caso, decidió analizar si una EPS vulnera el derecho a la salud de una persona al negar su vinculación como beneficiario, aduciendo que la norma no contempla la posibilidad de afiliar en esta calidad a los hermanos del cotizante.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la agencia oficiosa en materia de tutela, en los casos de personas que se encuentran imposibilitadas para actuar por sí mismas. 2º.

La procedibilidad de la acción de tutela en materia de salud y los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 3º.

Las normas principales que rigen la prestación de los servicios de salud y, 4º.

El servicio de transporte en el sistema de salud.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellin al interior del proceso T-5.826.719, mediante la cual nego el amparo solicitado por la senora Alcira Zoraida Zuleta Ruiz como agente oficiosa de su hermano Diego Fausto Zuleta Ruiz. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Diego Fausto Zuleta Ruiz en el siguiente sentido:
  2. Segundo. Ordenar a la NUEVA EPS, entidad a la que se encuentra afiliada en calidad de cotizante la agente oficiosa, la senora Alcira Zoraida Zuleta Ruiz, para que dentro de las 72 horas siguientes a la presentacion de la solicitud de afiliacion de Diego Fausto Mauricio Zuleta Ruiz a esa EPS en calidad de beneficiario en salud en el regimen contributivo, autorice la misma.
  3. Tercero. Ordenar a la Empresa de Medicina Integral EMI S.A. Servicio de Ambulancia Prepagada, que, dentro de las 48 horas siguientes a la presentacion de la solicitud de afiliacion o renovacion del servicio de ambulancia para el senor Diego Fausto Mauricio Zuleta Ruiz autorice la misma; previa verificacion de que el beneficiado se encuentra afiliado en el regimen contributivo.
  4. Cuarto. Exhortar a SAVIA SALUD EPS para que preste los servicios de transporte requeridos por el senor Diego Fausto Zuleta Ruiz y en consecuencia, atienda las solicitudes de servicio de ambulancia medicalizada demandadas por el.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.