Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2021

T-101 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yoherlin Mosquera Copete·Demandado Eps Comparta

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Su Relacion Con Los Servicios De Transporte, Alojamiento Y Alimentacion De Pacientes Y Sus Acompañantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la acción de tutela fue interpuesta por la Personería Municipal de Quibdó en nombre de un ciudadano que padece insuficiencia renal crónica, la cual es tratada por la E.P.S. al que está afiliado, pero en un municipio diferente al que reside.

El ministerio público precisó que, a pesar de que la entidad provee el servicio de transporte para que el paciente asista a las citas de hemodiálisis programadas en la otra entidad territorial, éste no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de alimentación y alojamiento que requiere para pernoctar allí.

Se pide al juez que ordene a la accionada prestar el tratamiento médico integral y, en tal sentido, que se suministre los viáticos para el transporte, alimentación y alojamiento del agenciado y de su acompañante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el paciente y el acompañante.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y a la salud del señor Yoherlin Mosquera Copete.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COMPARTA que, de manera inmediata a partir de la notificación de esta providencia, financie los gastos de transporte, alojamiento y alimentación al señor Yoherlin Mosquera Copete y a un acompañante, cada vez que la EPS le autorice al agenciado el tratamiento de la insuficiencia renal crónica en un municipio diferente al de su residencia. La financiación de alojamiento, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial no atribuibles al agenciado. Respecto a los gastos de alimentación, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.