Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2024

T-284 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Demandante Ana·Demandado Sura E.P.S

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad) Y Garantía Del Tratamiento Integral (Servicio De Transporte).
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Domiciliaria
  • Orden a EPS realizar valoración médica en la que especialista tratante determine si el accionante requiere o no servicio médico domiciliario
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de un ciudadano que tiene un diagnóstico de epilepsia con secuelas de trastorno encéfalo-craneano severo y total dependencia para las actividades de autocuidado y desplazamiento.

La vulneración del derecho fundamental a la salud se atribuye a la falta de suministro de la atención médica integral y continua que requiere el agenciado, lo cual incluye la prestación del servicio de enfermería y ambulancia.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho fundamental a la salud y la cobertura pública de servicios y prestaciones. 2º.

Los requisitos para que proceda el servicio de transporte para el paciente. 3º.

Reiteración de jurisprudencia relevante en torno al servicio de acompañamiento de pacientes, distinguiendo entre auxiliares de enfermería y cuidadores.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada remitir al paciente a su médico tratante, para que determine los servicios y tecnologías en salud o complementarios que el paciente requiere, incluidos los servicios de enfermería o cuidador.

Precisó que, para el efecto, debe remover todos los obstáculos administrativos que impidan el cumplimiento de la orden.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto confirmó integralmente la decisión de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Municipal de pequeñas causas laborales de Medellín, en el sentido de negar el amparo del derecho a la salud frente al servicio de enfermería. En su lugar AMPARAR en su faceta de diagnóstico, los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas de José por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a José a su médico tratante, para que determine los servicios y tecnologías en salud o complementarios que el paciente requiere, incluidos los servicios de enfermería o cuidador. Para el efecto, Sura EPS deberá remover todos los obstáculos administrativos que impidan el cumplimiento de la orden.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo los nombres y datos que permitan identificar al accionante, sus familiares y su agente oficiosa.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.