Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2024

T-284 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ana·Demandado Sura E.P.S

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad) Y Garantía Del Tratamiento Integral (Servicio De Transporte).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Domiciliaria
  • Orden a EPS realizar valoración médica en la que especialista tratante determine si el accionante requiere o no servicio médico domiciliario
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de un ciudadano que tiene un diagnóstico de epilepsia con secuelas de trastorno encéfalo-craneano severo y total dependencia para las actividades de autocuidado y desplazamiento.

La vulneración del derecho fundamental a la salud se atribuye a la falta de suministro de la atención médica integral y continua que requiere el agenciado, lo cual incluye la prestación del servicio de enfermería y ambulancia.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El alcance del derecho fundamental a la salud y la cobertura pública de servicios y prestaciones. 2º.

Los requisitos para que proceda el servicio de transporte para el paciente. 3º.

Reiteración de jurisprudencia relevante en torno al servicio de acompañamiento de pacientes, distinguiendo entre auxiliares de enfermería y cuidadores.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada remitir al paciente a su médico tratante, para que determine los servicios y tecnologías en salud o complementarios que el paciente requiere, incluidos los servicios de enfermería o cuidador.

Precisó que, para el efecto, debe remover todos los obstáculos administrativos que impidan el cumplimiento de la orden.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto confirmó integralmente la decisión de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Municipal de pequeñas causas laborales de Medellín, en el sentido de negar el amparo del derecho a la salud frente al servicio de enfermería. En su lugar AMPARAR en su faceta de diagnóstico, los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas de José por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a José a su médico tratante, para que determine los servicios y tecnologías en salud o complementarios que el paciente requiere, incluidos los servicios de enfermería o cuidador. Para el efecto, Sura EPS deberá remover todos los obstáculos administrativos que impidan el cumplimiento de la orden.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo los nombres y datos que permitan identificar al accionante, sus familiares y su agente oficiosa.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.