Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2019

T-144 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Liliana Patricia Alarcon, En Representacion De Reinaldo Rodriguez Riaño·Demandado Cemex Transportes De Colombia S.A.

Tema · dato duro
Improcedencia De La Accion De Tutela Por No Estar Acreditados Los Requisitos De La Agencia Oficiosa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se cumplía el requisito, puesto que se acreditaban los dos elementos que la componen
  • Se justifica la intervención de la agente oficiosa en defensa de los derechos de su esposo puesto que actuaciones realizadas por el interesado no desvirtúan circunstancias especiales como consecuencia de accidente de tránsito
  • Necesidad de probar imposibilidad de accionar
  • Declaración de improcedencia de tutela impidió abordar la discusión frente a asuntos de relevancia constitucional
  • Interesado debió manifestar expresamente ante esta Corporación el desistimiento de separarse de la acción de tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Validez
  • Requisitos
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
2 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, quien dice actuar como agente oficiosa de su esposo, solicita que le sean amparados los derechos de su agenciado, a la salud, a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, entre otros, y en consecuencia se ordene reintegrarlo al cargo que ejercía o a uno adecuado según su patología, pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, hacer efectivas las cotizaciones a salud y pensiones, pagar la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 261 de 1997 y los perjuicios morales.

La Sala analiza la imposibilidad para actuar directamente o a través de apoderado, como requisito de la agencia oficiosa y concluye que, a pesar que se encuentra demostrado el estado de debilidad manifiesta del agenciado, no se acreditó la imposibilidad de éste para acudir a la jurisdicción constitucional, por sí mismo o a través de apoderado.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por falta de legitimación por activa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 28 de julio de 2017, en primera instancia, y el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el 19 de septiembre de 2017, en segunda instancia y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de amparo por falta de legitimación por activa.
  4. Segundo. ADVERTIR al señor Reinaldo Rodríguez Riaño que la presente acción de amparo no conlleva la imposibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de considerarlo pertinente.
  5. Tercero. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE al juzgado de origen el proceso laboral interpuesto por Reinaldo Rodríguez Riaño contra Cemex Transportes de Colombia S.A, con número de radicado 73001-31-05-006-2017-00215-00, el cual fue allegado al expediente en calidad de préstamo.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.