T-144 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Liliana Patricia Alarcon, En Representacion De Reinaldo Rodriguez Riaño·Demandado Cemex Transportes De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se cumplía el requisito, puesto que se acreditaban los dos elementos que la componen
- Se justifica la intervención de la agente oficiosa en defensa de los derechos de su esposo puesto que actuaciones realizadas por el interesado no desvirtúan circunstancias especiales como consecuencia de accidente de tránsito
- Necesidad de probar imposibilidad de accionar
- Declaración de improcedencia de tutela impidió abordar la discusión frente a asuntos de relevancia constitucional
- Interesado debió manifestar expresamente ante esta Corporación el desistimiento de separarse de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Validez
- Requisitos
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien dice actuar como agente oficiosa de su esposo, solicita que le sean amparados los derechos de su agenciado, a la salud, a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, entre otros, y en consecuencia se ordene reintegrarlo al cargo que ejercía o a uno adecuado según su patología, pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, hacer efectivas las cotizaciones a salud y pensiones, pagar la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 261 de 1997 y los perjuicios morales.
La Sala analiza la imposibilidad para actuar directamente o a través de apoderado, como requisito de la agencia oficiosa y concluye que, a pesar que se encuentra demostrado el estado de debilidad manifiesta del agenciado, no se acreditó la imposibilidad de éste para acudir a la jurisdicción constitucional, por sí mismo o a través de apoderado.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por falta de legitimación por activa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 28 de julio de 2017, en primera instancia, y el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el 19 de septiembre de 2017, en segunda instancia y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de amparo por falta de legitimación por activa.
- Segundo. ADVERTIR al señor Reinaldo Rodríguez Riaño que la presente acción de amparo no conlleva la imposibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de considerarlo pertinente.
- Tercero. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE al juzgado de origen el proceso laboral interpuesto por Reinaldo Rodríguez Riaño contra Cemex Transportes de Colombia S.A, con número de radicado 73001-31-05-006-2017-00215-00, el cual fue allegado al expediente en calidad de préstamo.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.