T-004 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Ines Muñoz De Nuñez·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS evaluar si la accionante requiere usar colchón antiescaras y en caso de requerirlo sea suministrado con cargo al Fosyga
- Orden a EPS valore la condición médica de la accionante y determine si requiere diferentes tipos de terapias y el servicio de enfermería domiciliaria
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Requisitos
- Cónyuge en representación de esposa enferma
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en representación de una persona de 77 años de edad, que padece secuelas de accidente cerebrovascular y otra serie de patologías que le generan úlceras y escaras sobreinfectadas.
Debido a las múltiples patologías, la paciente requiere el servicio de enfermería domiciliaria, terapias especiales y varios elementos e insumos para su manejo, los cuales no han sido autorizados por la entidad accionada, bajo el pretexto de no existir prescripción médica para ellos.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud como derecho fundamental y sobre el derecho al diagnóstico.
Se CONCEDE la tutela y se ordena realizar valoración a la paciente para que se determine la situación médica que la aqueja, a fin de que los profesionales prescriban todos los medicamentos y servicios requeridos para su manejo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud y al diagnóstico y en su lugar REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, del veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Antonio Nuñez quien actúa como agente oficioso de la señora María Inés Muñoz de Nuñez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore y determine si la señora María Inés Muñoz de Nuñez requiere usar colchón antiescaras y en caso de que la respuesta sea afirmativa lo suministre dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la mencionada valoración realizando el respectivo recobro al Fosyga.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, valore la condición médica de la señora María Inés Muñoz de Nuñez y determine si requiere diferentes tipos de terapias y el servicio de enfermería domiciliaria. Si se establece la necesidad de dicho servicio, deberá suministrarlo de conformidad con los lineamientos del médico tratante.
- Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.