Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2011

T-547 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Cesar Edmundo Sarria Porras·Demandado Departamento Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo, Debido Proceso Y Confianza Legitima
  • Vulneración por cuanto se nombró a Gerente de Empresa Social del Estado que se encontraba en causal de inhabilidad y segundo de la lista desistió de tutela
Gerentes De Empresa Social Del Estado
  • Reglas para el nombramiento mediante concurso
Gerente De Empresa Social Del Estado
  • Excepción para nombrar a quien ocupó el primer lugar en la lista cuando presenta antecedentes penales, disciplinarios o de tipo profesional
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, legítima confianza.

Dentro de un proceso de selección para designar gerente de la Empresa Social del Estado Centro 1 del municipio de Piendamó, fue conformada una terna, sin puntajes y por orden alfabético, para que de ella, el Gobernador del Cauca procediera a realizar el correspondiente nombramiento, el cual se hizo efectivo con el accionante, quien según los puntajes, habría obtenido el sexto puesto en el concurso.

Paralelo a lo anterior, se presentaron dos situaciones en las cuales las personas que ocuparon el primer y segundo puesto en el concurso, presentaron acciones de tutela, reclamando igualmente el nombramiento en el cargo ya provisto.

Quien ocupó el segundo lugar, presentó una acción constitucional, desistió de ella y posteriormente presentó una nueva, aduciendo que tenía el derecho de ocupar el cargo de gerente, por cuanto la persona que ocupaba el primer lugar estaba incurso en una inhabilidad.

Por su parte, quien obtuvo el mayor puntaje incoó la acción solicitando igual pretensión.

En el primer caso el juez de segunda instancia revocó la decisión y declaró su improcedencia de la acción.

En el segundo caso, se ordenó nombrar como gerente a quien ocupó el primer puesto en el concurso de acuerdo al puntaje obtenido.

En cumplimiento de esta orden judicial, se dejó sin efectos el nombramiento del aquí accionante y se designó como gerente a quien ocupó el segundo lugar en la lista, en consideración a la inhabilidad que tenía quien obtuvo el primer puesto.

Luego de esbozar el problema jurídico, se resolvió el caso con el análisis de la siguiente temática: 1º.

Desistimiento y temeridad en acciones de tutela, 2º.

Principios de subsidiaridad e inmediatez como requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y 3º.

Reglas para la provisión de cargos de gerente de las Empresas Sociales del Estado.

Se resuelve tutelar los derechos invocados por el accionante.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en enero 31 de 2011, por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Popayan, que nego la tutela solicitada por el senor Cesar Edmundo Sarria Porras contra el Departamento del Cauca.
  3. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso, trabajo y confianza legitima del senor Cesar Edmundo Sarria Porras, disponiendo que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el senor Gobernador del Departamento del Cauca deje sin efecto el Decreto Ndeg 0153-06-2010 y vuelva la situacion a su estado anterior, quedando en firme el Decreto Ndeg 0133-05-2010 de mayo 21 de 2010, mediante el cual, entre otras determinaciones que asi mismo se restablecen, el mencionado Gobernador restituyo al senor Cesar Edmundo Sarria Porras como gerente de la Empresa Social del Estado Centro 1 nivel 1, del municipio de Piendamo, Cauca, a lo cual debe procederse.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.