Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de octubre de 2000Sala Plena

C-1412 de 2000

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Alfonso Guzman Guzman

Tema · dato duro
Normas Tendientes A Modernizar La Organizacion Y Funcionamiento De Los Municipios. Inhabilidades E Incompatibilidades De Concejales O Servidores Elegidos Por Votacion Popular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calidades, Inhabilidades E Incompatibilidades En Cargos De Eleccion Popular
  • Límites del legislador
  • Establecimiento por legislador
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inhabilidades para ser concejal
Cosa Juzgada Material
  • Requisitos para ser alcalde
Derecho De Participacion
  • Límites razonables
Acceso Y Ejercicio De Cargos Publicos
  • Regímenes distintos y especiales
Calidades De Concejal
  • Residencia a la fecha de inscripción
Inhabilidades Para Concejal
  • Celebración de contratos a la fecha de inscripción
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42, 43 y 86 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El actor sostuvo que las normas acusadas violan los derechos a la igualdad y a la participación política contemplados en los artículos 13 y 40 de la Constitución, al establecer como punto de referencia para contar el término fijado para las causales de inhabilidad de Concejales o Alcaldes, la fecha de la inscripción de la candidatura y no de la correspondiente elección.

La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-209/00, mediante la cual se declaró exequible el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

Por otro lado, declaró EXEQUIBLE la expresión "a la fecha de inscripción" del artículo 42 ibidem, como la expresión "dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripción" del numeral 4 del artículo 43 de la mencionada ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 42Ley 136/94EXEQUIBLE
Art. 43Ley 136/94EXEQUIBLE
Art. 86Ley 136/94EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-209 de 2000, mediante la cual se declaro exequible el numeral 1 del articulo 43 de la Ley 136 de 1994.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a la fecha de inscripcion" del articulo 42 de la Ley 136 de 1994.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, la expresion "dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripcion" del numeral 4 del articulo 43 de la Ley 136 de 1994.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "durante un ano anterior a la fecha de la inscripcion" del articulo 86 de la Ley 136 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.