C-1412 de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Alfonso Guzman Guzman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites del legislador
- Establecimiento por legislador
- Inhabilidades para ser concejal
- Requisitos para ser alcalde
- Límites razonables
- Establecimiento por legislador
- Regímenes distintos y especiales
- Residencia a la fecha de inscripción
- Régimen jurídico propio
- Celebración de contratos a la fecha de inscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42, 43 y 86 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
El actor sostuvo que las normas acusadas violan los derechos a la igualdad y a la participación política contemplados en los artículos 13 y 40 de la Constitución, al establecer como punto de referencia para contar el término fijado para las causales de inhabilidad de Concejales o Alcaldes, la fecha de la inscripción de la candidatura y no de la correspondiente elección.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-209/00, mediante la cual se declaró exequible el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Por otro lado, declaró EXEQUIBLE la expresión "a la fecha de inscripción" del artículo 42 ibidem, como la expresión "dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripción" del numeral 4 del artículo 43 de la mencionada ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-209 de 2000, mediante la cual se declaro exequible el numeral 1 del articulo 43 de la Ley 136 de 1994.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a la fecha de inscripcion" del articulo 42 de la Ley 136 de 1994.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, la expresion "dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripcion" del numeral 4 del articulo 43 de la Ley 136 de 1994.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "durante un ano anterior a la fecha de la inscripcion" del articulo 86 de la Ley 136 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.