Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de septiembre de 2021Sala Plena

C-305 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edgar Arrieta Castro·Demandado Ley 136 De 1994

Tema · dato duro
Personeros Municipales. Inhabilidades Por Parentesco, Por Matrimonio O Unión Permanente Con Concejales Que Intervienen En Su Elección, Con El Alcalde O Con El Procurador Departamental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhabilidades Para Acceder A Cargos O Funciones Publicas
  • Características dadas por la jurisprudencia constitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El accionante alega que la disposición acusada vulnera los artículos 4 y 292 de la Constitución.

En su criterio, el literal demandado hace más gravosa la inhabilidad dispuesta directamente en la Carta Superior, pues la ampliaba hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin tener en cuenta el carácter restrictivo, taxativo y cerrado de este tipo de disposiciones.

Dado que los argumentos de la demanda buscaban censurar únicamente la inhabilidad surgida por el parentesco entre el aspirante a personero y los concejales que lo eligen, el análisis de constitucionalidad se centró exclusivamente en dicha proposición.

La Corte concluyó que la norma censurada no contrarío disposiciones de rango constitucional expresamente referidas a inhabilidades, no modificó el alcance o los límites de las inhabilidades fijadas directamente por el Constituyente, ni incurrió en regulaciones irrazonables o desproporcionadas.

Esto, pues el contenido analizado resulta compatible y concordante con la prohibición establecida en el artículo 126 superior, siendo un desarrollo directo de dicha disposición.

En efecto, la norma demandada, al imponer una restricción para los parientes de los concejales hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil para ser elegidos personeros, tiene en cuenta que no puede un servidor público nombrar a personas con las cuales tenga, precisamente, dicho parentesco.

Se recordó que este mandato superior está llamado a aplicarse para cualquier servidor público, tanto en el ámbito nacional como territorial, y opera para una situación como la regulada en la norma demandada.

Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 174Ley 136/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el literal f) del articulo 174 de la Ley 136 de 1994, "[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios", unicamente por el cargo analizado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.