INHABILIDADES: No podrá ser elegido personero quien:
Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
Se halle en interdicción judicial;
Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.