C-903 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Harold Arbeláez Herrera Y Jaime Alberto Rojas Lara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Interpretación de las normas que las contemplan con criterio restrictivo
- Alcance y límites
- Prohibición
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Exigencias mayores en el orden nacional que en el territorial carecen de sentido
- Incongruencias en textos constitucionales exige labor de interpretación
- Justificación de su consagración expresa y excepcional en la constitución
- Límites fijados por el constituyente no pueden ser modificados por el legislador
- Previsto en la constitución
- Límites fijados por el constituyente no pueden ser modificados por el legislador
- Inexistencia en textos casi idénticos pero formalmente distintos
- Taxativa o cerrada
- Concepto
- No designación como funcionarios dentro de segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil en la entidad territorial
- Se predica de parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1148 de 2007, artículo 1 (parcial) el cargo efectuado por el actor del primer expediente se centra en tachar la norma referida como violatoria del principio de cosa juzgada constitucional en el sentido de que dicho texto es indéntico al del artículo 49 de la ley 617 de 2000, que a su vez fue declarado exequible en forma condicionada mediante sentencia c-311 de 2004.
Por ende, el artículo cuya constitucionalidad se demanda es inaplicable, en consonancia con la sentencia citada y, por consiguiente, con el mandato de la cosa juzgada. <br>para quien funge como demante en el segundo expediente y, de forma paralela al primero, el artículo que se demanda, al prohibir que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los diputados y de los concejales municipales y distritales puedan ser designados como funcionarios del respectivo departamento, vulnera el artículo 292 superior pues, éste estipula la dicha prohición respecto de los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. <br>inhibición para adoptar decisión de fondo en relación con unas expresiones normativas por ineptitud sustantiva de la demanda.
Ninguna de las demandas contenía cargo alguno de inconstitucionalidad en contra de las expresiones "el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad" contenido en el inciso 1 del artículo 1 de la ley que se demanda, así como la "del cuarto grado de consanguinidad, segundo se afinidad" del inciso 3 del mismo.
Por ello, la corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dichas enunciaciones. <br>inexistencia de cosa juzgada constitucional en relación con el inciso 2 del artículo 1 de la ley 1148 de 2007. <br>régimen de inhabilidades e incompabilidades en el ejercicio de la función pública. <br>en ese orden de ideas, la corte determinó que los grados de inhabilidad que dispone el artículo 292 superiro son cerrados y taxativos, por lo cual, al legislador no le es dado establecer la misma proscripción con base en otros grados.
Sin embargo, la limitación dispuesta respecto de los diputados y de los concejales puede ser establecida por el legislador hasta los grados indicados en relación con otros servidores públicos del orden territorial. <br>en consecuencia, la corte decidió declarar inexequible la expresión "dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil" del inciso 2 del arículo 1 de la ley 1148 de 2007 y exequible el resto del mismo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo en relacion con las expresiones "el
- cuarto. grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad", contenida en el inciso 1deg del Art. 1deg de la Ley 1148 de 2007, y "del
- cuarto. grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad", contenida en el inciso 3deg del mismo articulo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "dentro del
- cuarto. grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad o
- primero. civil" contenida en el inciso 2deg del articulo 1deg de la ley 1148 de 2007 y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que esta prohibicion se predica de los parientes en el
- segundo. grado de consaguinidad,
- primero. de afinidad y unico civil, como lo establece el Art. 292 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.