Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de octubre de 2007Sala Plena

C-860 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Humberto Anibal Restrepo Velez

Tema · dato duro
Registro Unico Tributario “rut”-Exige La Inscripción De Los Usuarios Aduaneros
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Legislador
  • Competencia exclusiva para establecer reserva sobre documentos públicos
Ley Marco
  • Reglas
  • Reparto de competencias
  • Atenuación de la cláusula general de competencia del Congreso
Registro Unico Tributario "rut"
  • Concepto
  • Exige la inscripción de los usuarios aduaneros
  • Objetivos
  • Sujetos obligados a inscribirse
  • Sustituye el registro de exportadores
Regimen Aduanero
  • Definición
  • Finalidad
Declaracion Aduanera
  • Documento no sometido a reserva
Principio De Publicidad De La Informacion
  • Requisitos que deben satisfacer las excepciones
Reserva De Ley
  • Materias de orden tributario por lo que es al Legislador y no al Ejecutivo a quien corresponde su regulación
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estatuto tributario articulo 555-2 (parcial) (articulo 1º del decreto 624 de 1989) adicionado por el articulo 19 de la ley 863 de 2003 "por la cual se establecen normas tributarias aduaneras fiscales y de control para estimular el crecimiento economico y el saneamiento de las finanzas publicas" y contra el articulo 36 de la ley 863 de 2003.

Registro unico tributario.

Informacion en materia aduanera.el demandante considera que las normas acusada vulneran lo dispuesto en los articulos 150 numeral 19 literales b y c; 189 numeral 25 y 136 numeral 1o de la constitucion politica.existencia de cargo de constitucionalidad.

Examen de constitucionalidad de las normas acusadas.

Modelo constitucional de reparto de competencias entre el congreso y el ejecutivo en relacion con la regulacion de las materias objeto de leyes generales o marco.

Ambito de competencia de las leyes marco en materia de regimen aduanero y de comercio exterior.

Competencia del legislador ordinario para incluir a los importadores exportadores y demas usuarios aduaneros dentro de los sujetos obligados a inscribirse en el registro unico tributario para sustituir con este ultimo el registro nacional de exportadores y para condicionar el tramite de operaciones de comercio exterior a la inscripcion en el rut.

El derecho de acceso a los documentos publicos y la competencia exclusiva del legislador para establecer reserva sobre dichos documentos.

Exequibilidad de las normas impugnadas.exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 555Decreto 624/89 «numeral 2, "...el registro de exportadores y..."»EXEQUIBLE
Art. 555-2Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 863Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 36Ley 863/03EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros" contenida en el inciso
  2. primero. del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003.
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "...el Registro de Exportadores y...", contenida en el inciso
  4. segundo. del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso final del parágrafo
  6. segundo. del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, que dice: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero".
  7. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las expresiones "Información en materia aduanera" y "...aduaneras de importación, exportación, así como en las de...", contenidas en el artículo 36 de la Ley 863 de 2003.
  8. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 36 de la Ley 863 de 2003, por el cargo analizado, por violación del artículo 74 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.