Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de noviembre de 2021Sala Plena

C-396 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Riaño Borda Juan Francisco·Demandado Ley 1871 De 2017

Tema · dato duro
Las Inhabilidades De Diputados Se Refieren Al Departamento Como Entidad Pública Y A Sus Institutos Y Entidades Descentralizadas, No Al Territorio Departamental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Interpretativa
  • Alcance
  • Requisitos
  • No puede crear ley nueva y diferente
  • Contenido
  • Límites
  • No puede introducir nuevos mandatos o prohibiciones, ni realizar reformas, modificaciones o adiciones
Régimen De Inhabilidades De Diputado
  • Atribución legislativa
  • Legislador excedió marco constitucional al fijar régimen menos estricto que el señalado para los congresistas en ley interpretativa
  • No menos estricto que el señalado para los congresistas
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades En El Ejercicio De La Funcion Publica
  • Límites fijados por el constituyente no pueden ser modificados por el legislador
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017, por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.

Según el demandante, la norma cuestionada al limitar el sentido y alcance de la expresión “Departamento” y entenderla como la entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, prescindiendo del elemento territorial, desborda las competencias interpretativas del legislador y contraviene la antedicha prohibición, en la medida en que hace al régimen de incompatibilidades de los diputados menos riguroso que el de los congresistas, lo cual es incompatible con lo previsto en los artículos 179 y 299 de la Constitución.

La Sala concluyó que el artículo demandado no cumple con los requisitos propios de las leyes interpretativas, puesto que el legislador no se limitó a fijar el sentido de una disposición anterior, esto es, del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, sino que, modificó el alcance material de las mismas, al establecer qué debía entenderse por departamento, para efectos de la aplicación del régimen de inhabilidades de los diputados el aspecto puramente institucional ( entidad pública y sus entidades descentralizadas), sin tener en cuenta el aspecto territorial.

Consideró la Sala que dicha modificación hace que el régimen de inhabilidades de los diputados sea menos estricto que el señalado para los congresistas, lo cual constituye un desconocimiento de la prohibición del inciso segundo del artículo 299 de la Carta, lo cual es inconstitucional.

Con base en lo anterior, se declaró INEXEQUIBLE el parágrafo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 617/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 617/00INEXEQUIBLE
Art. 6Ley 1871/17INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se dictan el regimen de remuneracion, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD del paragrafo del articulo 6 de la Ley 1871 de 2017, "Por medio de la cual se dictan el regimen de remuneracion, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.