C-910 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Benigna Ramos Guillen
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Objeto de control "de tutela"
- Definición
- Distinción frente a los conceptos de rama ejecutiva o administración pública
- Distinción frente al concepto de administración pública
- Enumeración del artículo 115 de la Constitución sobre órganos que la conforman no es taxativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Consecuencias derivadas de su vinculación a la rama ejecutiva
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Concepto que abarca todos los organismos de la Rama Ejecutiva
- Aplicación del principio pro actione
- Naturaleza pública
- Integración según ley 489 de 1998
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 489 de 1998 articulo 38 numeral 2 literal f (parcial).
Se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional se expiden las disposiciones principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones.
Integracion de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional.
Del sector descentralizado por servicios.
Las sociedades de economia mixta.el demandante considera que la norma acusada viola el articulo 115 de la constitucion politica.aptitud sustancial de la presente demanda.
La pertenencia de las sociedades de economia mixta a la rama ejecutiva del poder publico.
Improcedencia del cargo de inconstitucionalidad propuesto en la presente demanda.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las sociedades de economia mixta", contenida en el literal f) del numeral 2deg del articulo 38 de la Ley 489 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.