C-316 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Julio Cesar Lopez Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rentas destinadas exclusivamente a salud
- Titularidad y explotación
- Operación directa
- Elementos del régimen propio
- Facultad legislativa para determinar régimen propio
- Atribución legislativa de regulación general
- Antecedentes históricos
- Discusiones en Asamblea Nacional Constituyente
- Exclusión de particulares
- Finalidad
- Constitución de renta
- Establecimiento como arbitrio rentístico
- Finalidad de interés público y social no debe estar consagrada expresamente en la ley
- Concepto en materia económica
- Concepto
- Gastos de administración y de operación
- Independientemente de la modalidad utilizada el Estado es el titular exclusivo
- Modalidad de operación
- No todas las rentas obtenidas deberán destinarse exclusivamente a los servicios de salud
- Sociedad de economía mixta con operador directo de juegos de suerte y azar contraría la Constitución
- Creación y naturaleza jurídica
- Naturaleza
- No es operador directo por tener capital privado
- Participación económica del Estado y de particulares
- Facultad de establecer distintas modalidades de operación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 643/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "sociedades de economia mixta", contenida en el inciso
- primero. del articulo 6 de la Ley 643 de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado en esta Sentencia, las siguientes expresiones "un porcentaje de", "brutos" del literal a) y "del doce por ciento (12%) de" y "brutos" del literal c), ambos del articulo 6 de la Ley 643 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.