C-529 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alberto Yepes Barreiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Carácter integral
- Utilización de recursos públicos como premisa que justifica obligatoriedad de vigilancia estatal
- Carácter amplio
- Características
- Incompatibilidad con libertad económica
- Validez constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Improcedencia
- Régimen legal aplicable no impide ejercicio control fiscal
- Características
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 42 de 1993 articulo 2 (parcial).
Organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
Las sociedades de economia mixta como sujetos de control fiscal.
El actor estima que la norma acusada vulnera los articulos 2 119 121 268 numerales 124 y 12 y 333 de la constitucion politica.
Existencia de los presupuestos para emitir pronunciamiento de fondo.
La corte emitira sentencia en aplicación del principio pro actione que gobierna la accion publica de inconstitucionalidad.
Contenido y alcance constitucional del control fiscal.
Procedimiento para los casos de las sociedades de economia mixta.
El control fiscal en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre el gasto publico y el cumplimiento de los fines legitimos del estado tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro.
Reglas de vigilancia estatal de los recursos para sociedades de economia mixta.
Implicaciones constitucionales del regimen legal de las sociedades de economia sus caracteristicas particulares y definitorias.
Las sociedades de economia mixta pese a su naturaleza juridica no pierden su caracter de expresiones de la actividad estatal amen del aporte publico en la constitucion del capital social y la consiguiente pertenencia a la administracion publica en la condicion de entidades descentralizadas.
Los presupuestos del cargo de inconstitucionalidad planteado resultan infundados.
Existen suficientes razones de naturaleza constitucional que justifican el ejercicio del control fiscal sobre las sociedades de economia mixta.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 42/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "las sociedades de economía mixta" contenida en el artículo 2º de la Ley 42 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.