Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de septiembre de 2007Sala Plena

C-736 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante David Suarez Tamayo Y Otros

Tema · dato duro
Sociedad De Economia Mixta. Pertenencia A La Rama Ejecutiva Del Poder Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Publicos Mixta
  • Carácter de entidad descentralizada
  • Naturaleza jurídica
  • Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
Empresa De Servicios Publicos Privada
  • Carácter de entidad descentralizada
  • Naturaleza jurídica
Empresas De Servicios Publicos
  • Sujeción al régimen de Derecho Privado
  • Legislador puede establecer distintos regímenes
  • Naturaleza jurídica especial
Gobierno
  • Definición
  • Distinción frente a los conceptos de rama ejecutiva o administración pública
  • Distinción frente al concepto de administración pública
Rama Ejecutiva
  • Enumeración del artículo 115 de la Constitución sobre órganos que la conforman no es taxativa
Sociedad De Economia Mixta
  • Características
  • Legislador puede establecer regímenes jurídicos comunes o diferentes
  • Consecuencias derivadas de su vinculación a la rama ejecutiva
  • Elementos configurativos
  • Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
  • Sujeción al régimen de Derecho Privado
Control Fiscal
  • Sujetos sobre los cuales se ejerce
Administracion Central
  • Concepto que abarca todos los organismos de la Rama Ejecutiva
Entidad Descentralizada Por Servicios
  • Objeto del control de tutela
Regimen De Inhabilidades E Incompatibilidades Y Responsabilidades En Sociedad De Economia Mixta
  • Aplicación
  • No aplicación cuando los aportes del Estado a la sociedad son inferiores al 90% del capital
16 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 128 de 1976 articulo 1 (parcial); Ley 489 de 1998 articulos 38 numeral 2 literal d (parcial) 68 (parcial) y 102 (parcial); Y la ley 142 de 1994 articulo 14 numerales 6 y 7.

Integracion de la rama ejecutiva del poder publico.

Regimen de inhabilidades e incompatibilidades.los demandantes consideran que las normas acusadas desconocen los canones 13 113 123 150 numeral 7 209 y 210 de la constitucion politica y los principios constitucionales de igualdad y confianza legitima asi como las normas relativas a la estructura de la administracion publica.la sociedad de economia mixta y la estructura de la administracion.

Concepto de descentralizacion por servicios y su recepcion en la constitucion politica.

Concepto constitucional de sociedades de economia mixta su pertenencia a la rama ejecutiva del poder publico conformacion del capital y regimen juridico de las sociedades de economia mixta.

Naturaleza juridica de las empresas de servicios publicos.exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 128/76. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 128/76EXEQUIBLE
Art. 1Ley 128/76EXEQUIBLE
Art. 14Ley 142/94 «numeral 6»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 102Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 189Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 38Ley 489/98 «numeral 2 literal d»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 498/98 «y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliario»EXEQUIBLE
Art. 68Ley 489/98EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "iguales o superiores al 50%", contenida en el numeral 6 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "mayoritariamente" contenida en el numeral 7 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliario" contenida en el literal d) del numeral 2 del articulo 38 de la Ley 498 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las empresas oficiales de servicios publicos", contenida en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "en las que la nacion o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social," contenida en el articulo 1deg del Decreto-ley 128 de 1976, y "en las que la Nacion o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social" y "oficiales", contenida en el articulo 102 de la Ley 489 de 1998, , por los cargo analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.