C-736 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante David Suarez Tamayo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Carácter de entidad descentralizada
- Naturaleza jurídica
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Carácter de entidad descentralizada
- Naturaleza jurídica
- Sujeción al régimen de Derecho Privado
- Legislador puede establecer distintos regímenes
- Naturaleza jurídica especial
- Definición
- Distinción frente a los conceptos de rama ejecutiva o administración pública
- Distinción frente al concepto de administración pública
- Enumeración del artículo 115 de la Constitución sobre órganos que la conforman no es taxativa
- Características
- Legislador puede establecer regímenes jurídicos comunes o diferentes
- Consecuencias derivadas de su vinculación a la rama ejecutiva
- Elementos configurativos
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Sujeción al régimen de Derecho Privado
- Sujetos sobre los cuales se ejerce
- Concepto que abarca todos los organismos de la Rama Ejecutiva
- No son sociedades de economía mixta
- Objeto del control de tutela
- No aplicación cuando capital social no es totalmente público
- Aplicación
- No aplicación cuando los aportes del Estado a la sociedad son inferiores al 90% del capital
- Régimen jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 128 de 1976 articulo 1 (parcial); Ley 489 de 1998 articulos 38 numeral 2 literal d (parcial) 68 (parcial) y 102 (parcial); Y la ley 142 de 1994 articulo 14 numerales 6 y 7.
Integracion de la rama ejecutiva del poder publico.
Regimen de inhabilidades e incompatibilidades.los demandantes consideran que las normas acusadas desconocen los canones 13 113 123 150 numeral 7 209 y 210 de la constitucion politica y los principios constitucionales de igualdad y confianza legitima asi como las normas relativas a la estructura de la administracion publica.la sociedad de economia mixta y la estructura de la administracion.
Concepto de descentralizacion por servicios y su recepcion en la constitucion politica.
Concepto constitucional de sociedades de economia mixta su pertenencia a la rama ejecutiva del poder publico conformacion del capital y regimen juridico de las sociedades de economia mixta.
Naturaleza juridica de las empresas de servicios publicos.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 128/76. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "iguales o superiores al 50%", contenida en el numeral 6 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "mayoritariamente" contenida en el numeral 7 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliario" contenida en el literal d) del numeral 2 del articulo 38 de la Ley 498 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las empresas oficiales de servicios publicos", contenida en el articulo 68 de la Ley 489 de 1998, por los cargo analizados en la presente sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "en las que la nacion o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social," contenida en el articulo 1deg del Decreto-ley 128 de 1976, y "en las que la Nacion o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o mas de su capital social" y "oficiales", contenida en el articulo 102 de la Ley 489 de 1998, , por los cargo analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.