C-727 de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Pedro Alfonso Hernandez M.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación estructura de administración nacional
- Concepto
- Control de tutela
- No implica ruptura total del vínculo entre poder central y entidad descentralizada
- Finalidad
- Traslado de competencias entre personas jurídicas
- Actos no susceptibles de recurso de apelación
- Reserva legal para su creación o autorización de su existencia
- Control administrativo ejercido por superior inmediato
- Ministro como superior inmediato del representante legal
- Competencia para consagrar recursos
- Creación de superintendencias con personería jurídica en sector descentralizado nacional
- No es absoluto
- Acuerdo de colaboración transitoria
- Acto de delegación
- Inexistencia de traslado de competencias
- Regulación mediante convenio
- Constitucionalidad
- Poder de supervisión y orientación
- Creación de regionales y seccionales
- Creación legal
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Creación
- Transferencia entre entes nacionales y territoriales mediante convenio
- Ausencia de cargos
- Competencia para suprimir entidades y organismos del nivel nacional
- Funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 489 de 1999.
Arts. 8 y 9 parag.
(p.) 12 parag 14 38 num. 1 lit.
B) y num. 2 lit.
C) (p.) 49 (p.) 52 num. 6 (p.) 56 61 63 68 71 y 78 (p.) 82 y 85.
Descentralizacion desconcentracion y delegacion administrativas.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del paragrafo del articulo 8deg de la Ley 489 de 1998.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a ellas asignadas" contenida en el paragrafo del articulo 9deg de la Ley 489 de 1998.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o entidad", contenida en el primer inciso del articulo 12 de la Ley 489 de 1998, asi como el paragrafo de la misma disposicion.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condicion de que los convenios a que se refiere el inciso
- primero. de la norma tengan caracter temporal, es decir termino definido, e INEXEQUIBLE el paragrafo del mismo articulo.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o desconcentracion" contenida en el numeral 6deg del articulo 52 de la Ley 489 de 1998.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLES el literal b) del numeral 1deg del articulo 38 y el
- segundo. inciso del paragrafo del articulo 56 de la Ley 489 de 1998.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las superintendencias", contenida en el literal c) del numeral 2deg del articulo 38, en el primer inciso del articulo 68 y en el articulo 82 de la Ley 489 de 1998, e INHIBIRSE respecto de la expresion "unidades administrativas especiales con personeria juridica" contenida en los mismos articulos, y la expresion "unidades administrativas especiales" del articulo 82 de la misma Ley.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "o con autorizacion de la misma", contenida en el
- segundo. inciso del articulo 49 de la Ley 489 de 1998 y "o autorizados por esta", contenida en el primer inciso del articulo 85 de la misma Ley.
- Noveno. En los terminos del fundamento numero 33 de la parte considerativa de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas", contenida en el literal h) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 63 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que el acto a que se refiere, que determina la estructura del correspondiente ministerio y en el cual senala la nomenclatura y jerarquia de las unidades ministeriales, es unicamente la ley. Salvo la expresion "y a la reglamentacion del Gobierno", que se declara INEXEQUIBLE.
- Undecimo. En los terminos del fundamento numero 36 de la parte considerativa de la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "o norma" contenida en el articulo 71 de la Ley 489 de 1998.
- Duodecimo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "solamente" y "siempre que las funciones correspondientes no esten asignadas a las entidades del orden territorial", contenidas en el paragrafo del articulo 78 de la Ley 489 de 1998.
- Copiese, notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.