Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de junio de 2000Sala Plena

C-727 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Pedro Alfonso Hernandez M.

Tema · dato duro
Facultades Extraordinarias Al Presidente De La Republica. Creación De Establecimientos Públicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso
  • Determinación estructura de administración nacional
Descentralizacion
  • Concepto
  • Control de tutela
  • No implica ruptura total del vínculo entre poder central y entidad descentralizada
Desconcentracion Administrativa
  • Finalidad
  • Traslado de competencias entre personas jurídicas
  • Actos no susceptibles de recurso de apelación
Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Reserva legal para su creación o autorización de su existencia
Entidad Descentralizada
  • Control administrativo ejercido por superior inmediato
  • Ministro como superior inmediato del representante legal
Legislador
  • Competencia para consagrar recursos
  • Creación de superintendencias con personería jurídica en sector descentralizado nacional
Delegacion De Firma
  • Inexistencia de traslado de competencias
Descentralizacion Por Servicios
  • Poder de supervisión y orientación
Establecimiento Publico
  • Creación de regionales y seccionales
  • Creación legal
Estructura De La Administración Nacional
  • Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
Funcion Administrativa
  • Transferencia entre entes nacionales y territoriales mediante convenio
Presidente De La Republica
  • Competencia para suprimir entidades y organismos del nivel nacional
27 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 489 de 1999.

Arts. 8 y 9 parag.

(p.) 12 parag 14 38 num. 1 lit.

B) y num. 2 lit.

C) (p.) 49 (p.) 52 num. 6 (p.) 56 61 63 68 71 y 78 (p.) 82 y 85.

Descentralizacion desconcentracion y delegacion administrativas.

Exequibles e inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 489/98 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 489/98 «numeral 1 literal b corregido mediante auto 76 de 2 de agosto de 2000»EXEQUIBLE
Art. 49Ley 489/98 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 52Ley 489/98INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«numeral 6»
Art. 56Ley 489/98INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«parágrafo inciso 2 corregido mediante auto 76 de 2000»
Art. 61Ley 489/98 «literal h»EXEQUIBLE
Art. 63Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 68Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 71Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 78Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 8Ley 489/98 «parágrafo inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 82Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 85Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 9Ley 489/98 «parágrafo»EXEQUIBLE
16 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E LV E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  4. segundo. del paragrafo del articulo 8deg de la Ley 489 de 1998.
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a ellas asignadas" contenida en el paragrafo del articulo 9deg de la Ley 489 de 1998.
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o entidad", contenida en el primer inciso del articulo 12 de la Ley 489 de 1998, asi como el paragrafo de la misma disposicion.
  7. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 de la Ley 489 de 1998, bajo la condicion de que los convenios a que se refiere el inciso
  8. primero. de la norma tengan caracter temporal, es decir termino definido, e INEXEQUIBLE el paragrafo del mismo articulo.
  9. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "o desconcentracion" contenida en el numeral 6deg del articulo 52 de la Ley 489 de 1998.
  10. Sexto. Declarar INEXEQUIBLES el literal b) del numeral 1deg del articulo 38 y el
  11. segundo. inciso del paragrafo del articulo 56 de la Ley 489 de 1998.
  12. Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "las superintendencias", contenida en el literal c) del numeral 2deg del articulo 38, en el primer inciso del articulo 68 y en el articulo 82 de la Ley 489 de 1998, e INHIBIRSE respecto de la expresion "unidades administrativas especiales con personeria juridica" contenida en los mismos articulos, y la expresion "unidades administrativas especiales" del articulo 82 de la misma Ley.
  13. Octavo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "o con autorizacion de la misma", contenida en el
  14. segundo. inciso del articulo 49 de la Ley 489 de 1998 y "o autorizados por esta", contenida en el primer inciso del articulo 85 de la misma Ley.
  15. Noveno. En los terminos del fundamento numero 33 de la parte considerativa de esta Sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas", contenida en el literal h) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998.
  16. Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 63 de la Ley 489 de 1998, bajo el entendido de que el acto a que se refiere, que determina la estructura del correspondiente ministerio y en el cual senala la nomenclatura y jerarquia de las unidades ministeriales, es unicamente la ley. Salvo la expresion "y a la reglamentacion del Gobierno", que se declara INEXEQUIBLE.
  17. Undecimo. En los terminos del fundamento numero 36 de la parte considerativa de la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "o norma" contenida en el articulo 71 de la Ley 489 de 1998.
  18. Duodecimo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "solamente" y "siempre que las funciones correspondientes no esten asignadas a las entidades del orden territorial", contenidas en el paragrafo del articulo 78 de la Ley 489 de 1998.
  19. Copiese, notifiquese, publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.