C-496 de 1998
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Elson Rafael Rodriguez Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Desconcentración y delegación de funciones
- Es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa
- Funciones
- Ejerce inspección, control y vigilancia sobre sociedades de factoring
- Señala pautas de inspección, vigilancia y control
- Es realizado por la entidad que escoja el legislador
- No es código
- Puede ser reformado mediante Decreto
- Es compartida entre el Congreso y el Presidente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 35/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar, en relacion con los cargos analizados en la presente sentencia, la constitucionalidad de las siguientes frases, contenidas en el articulo 10 de la Ley 35 de 1993:
- "a traves de las Superintendencias Bancaria y Valores, dentro del ambito de sus respectivas competencias";
- "en los mismos terminos y condiciones en que tales funciones se ejercen en la actualidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Ademas, las Superintendencias Bancaria y Valores vigilaran en lo de su competencia el cumplimiento de las normas que se expidan en desarrollo de la presente ley";
- "Los organismos cooperados de grado superior de caracter financiero continuaran bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. El control de las demas cooperativas de ahorro y credito, de primer grado, continuaran a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop"; y
- "A partir del 1deg de febrero de 1993 correspondera al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas la inspeccion y vigilancia de los Fondos Mutuos de Inversion que no sean administrados por sociedades fiduciarias, de acuerdo con las normas, que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los que sean administrados por dichas sociedades no quedaran sometidos al control permanente del Estado."
- Segundo. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de los dos incisos iniciales del articulo 11 de la Ley 35 de 1993.
- Tercero. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de los articulos 256 y 278, asi como de los primeros incisos de los articulos 262, 273 y 289 del Decreto 663 de 1993.
- Cuarto. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad de las frases "por conducto de la Superintendencia de Sociedades" y "Tambien ejercera inspeccion y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley", contenidas en el articulo 82 de la Ley 222 de 1995.
- Quinto. Declarar, en relacion con los cargos analizados en esta sentencia, la exequibilidad del articulo 2 del Decreto 1284 de 1994, que modifico el literal a) del numeral 2 del articulo 1deg del Decreto 2359 de 1993, incorporado al literal a) del numeral 2deg del articulo 325 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.