Sentencia de Tutela3 de diciembre de 1996
T-672 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ramiro Davila
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Tramitacion De Querella Policiva. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Competencia En Proceso Policivo
- Asunción arbitraria por secretario de gobierno
Desconcentracion Funciones De Policia
- No admisible
Via De Hecho En Proceso Policivo
- Incompetencia del secretario de Gobierno
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión de segunda instancia en la tutela de la referencia y en su lugar confirmar parcialmente la de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta el 11 de abril de 1996. En consecuencia, se CONCEDE la tutela porque hubo violación al debido proceso en la tramitación de la querella policiva por parte del Secretario de Gobierno de Ciénaga, en el caso de José Hasbún contra Ramiro Dávila, quedando sin efecto todo lo actuado a partir del auto de 12 de enero de 1996 inclusive y se ordenar que se pase el expediente al Alcalde Municipal para que directamente aboque el conocimiento.
- Segundo. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal de origen hará las notificaciones y tomará las medidas adecuadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por3
T-096/14Tutela de 2014T-216/03Derecho Al Minimo Vital Y De Familia De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones (Vacaciones Dotacion Y Cesantias). Hecho Superado. Concedida Parcial.C-496/98Ley 35/93. Arts. 10.11 Y 36 Parciales. Ley 100/93. Art. 139 N°1. Dec. 663/93. Arts. 256262273278y 289. Dec. 1284/94. Art. 2. Ley 222/95. Art. 82 Parcial. Funciones De Delegacion Por El Presidente De La Republica. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.